dc.description.abstract | Se tiene que en fecha 26 de febrero de 2019, a las 03:00 aproximadamente, la
agraviada S.B.B.S., se encontraba conjuntamente con su compañera E.J.G.R.,
haciendo limpieza pública en inmediaciones de la Calle XXX, momentos en que
pasa por el lugar J.R.B.C. alías “majadero”, a quien conoce debido a que ha
trabajado con su primo, él mismo que se encontraba en compañía de otro sujeto
apodado como “rata”.
La agraviada S.B.B.S., observa que el acusado J.R.B.C. “majadero” retornaba
por el lugar, tapándose parte de la cara, momentos en que siente que alguien la
coge del cuello, tapándole la boca, tumbándola al suelo, momentos en que el
acusado corre hacia ella y empiezan a rebuscarle los bolsillos, los sujetos
quienes empleando palabras soeces le pedían su teléfono celular, despojándola
el acusado de su teléfono celular marca Samsung J5, color azul oscuro, para
luego emprender su huida mientras que el otro sujeto empieza a rebuscar la
mochila de la agraviada amenazándola, quien al no encontrar nada, le arroja
mochila y su gorra para también emprender la fuga.
Siendo esto así, la agraviada fue socorrida por su compañera E.J.G.R., quien
observó los hechos, toda vez que se encontraba a unos metros de la agraviada
para luego dirigirse a la comisaría del sector a comunicar el referido
acontecimiento delictivo brindando los datos del agresor, por lo que el personal
policial inició las acciones pertinentes logrando capturar al ahora acusado.
El Juzgado Penal condenó al procesado como autor del delito contra el
patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio del agraviado, en
consecuencia, se le impone doce años de pena privativa de libertad efectiva.
Siendo así, en respuesta a la apelación presentada por el sentenciado, la Sala
Penal de Apelaciones de Huaura, decide revocar la sentencia extremo que falla
condenado al procesado, y, reformándola, absuelve de la acusación fiscal al
procesado. | |