dc.creatorQuispe Flores, Jhon Kevin
dc.date.accessioned2024-04-23T19:18:02Z
dc.date.accessioned2024-04-29T19:39:49Z
dc.date.available2024-04-23T19:18:02Z
dc.date.available2024-04-29T19:39:49Z
dc.date.created2024-04-23T19:18:02Z
dc.date.issued2024
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13772
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9256160
dc.description.abstractMediante el presente informe jurídico se analiza el proceso civil sobre “desalojo por ocupación precario" interpuesto por M. T. O. I. de G. (en adelante: “la demandante”) contra R. R. G. (en adelante: “la demandada”), mediante el cual se pretende la restitución del predio ubicado en la calle San Carlos N° XXX, departamento N° XX – distrito de Surquillo,“inscrito en la partida”registral“No.”XXXXXXX“del registro de propiedad inmueble de Lima.”En primera instancia,“el 2° Civil de la”“Corte Superior de Justicia de Lima resolvió declarar fundada la demanda,”sustentándola básicamente en lo siguiente: i) que la actora ha acreditado su calidad de copropietaria ello en virtud al asiento XXXXXX de la Partida Registral del predio materia de litis, resultando de aplicación para el caso de autos,“las disposiciones de los artículos 660, 969 y 979 del Código Civil”de 1984,“por tratarse de una copropiedad producto de una transferencia sucesoria”y ii) que“la demandada no ha acreditado tener título alguno que justifique la posesión del inmueble materia de litis;”siendo insuficiente para ello la carta notarial de fecha 26 de octubre de 2015, cuyos términos no aportan en prueba de respaldo de su ocupación, motivo por el cual su condición es la de ocupante precario. Ante ello, la demandada no estando de acuerdo con lo resuelto por el juez de la causa interpuso recurso de apelación contra la sentencia, elevándose los actuados a la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; la misma que, resolvió mediante resolución de vista N.° 02“(sentencia de vista) confirmar la sentencia apelada expedida por el juez de la causa.” Frente a ello, la parte demandada no estando de acuerdo con lo resuelto, dentro del plazo legal interpone recurso extraordinario de casación, elevándose los actuados a“la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la misma que resolvió declarar improcedente el recurso de casación”interpuesto por la demandada.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectDesalojo
dc.subjectProceso civil
dc.subjectOcupación precaria
dc.subjectRecurso de casación
dc.subjectSentencias
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 20499-2015-0-1801-JR-CI-02
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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