dc.creatorBravo Custodio, Bruno Alonso
dc.date.accessioned2024-04-22T21:38:08Z
dc.date.accessioned2024-04-29T19:26:42Z
dc.date.available2024-04-22T21:38:08Z
dc.date.available2024-04-29T19:26:42Z
dc.date.created2024-04-22T21:38:08Z
dc.date.issued2024
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13764
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9255308
dc.description.abstractEl presente informe jurídico analiza el proceso penal incluido en el expediente N.° 937- 2020, tramitado ante la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por el delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, contra los procesados K.H.P.D y G.P.SC.C, en calidad de coautores en agravio del Estado. Los hechos ocurrieron el 22 de enero de 2020. Se tuvo conocimiento de este mediante una comunicación en la que se informa de la detención en flagrancia del ciudadano K.H.P.D, intervenido por personal de la Policía Nacional del Perú, al que se le informó del traslado de marihuana al interior de un mototaxi que tenía como destino el PP. JJ. Fany Abanto Calle, en Chiclayo. En ese contexto, el intervenido dijo que estaba llevando consigo un “ocho” de marihuana que le fue proporcionado por el sujeto conocido como “Zidan”, quien posteriormente fue identificado como G.P.SC.C. El 3 de febrero de 2020, la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de Chiclayo formalizó la investigación preparatoria contra K.H.P.D y G.P.SC.C. Concluida la investigación, el 3 de agosto de 2020, el despacho fiscal formuló requerimiento acusatorio contra los procesados, como coautores de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal. Se les imputaron los siguientes roles: a G.P.SC.C, el de acopiar, acondicionar y distribuir Cannabis sativa (marihuana). Por su parte, a K.H.P.D se le atribuyó el ser encargado de comercializar dicha sustancia ilícita a potenciales consumidores de la zona, para lo cual utilizaba su vehículo menor-mototaxi. Luego del juzgamiento, el Primer Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo expidió la sentencia el 21 de diciembre de 2020, condenando a K.H.P.D y a G.P.SC.C a 10 años y 4 meses de pena privativa de la libertad (al haber pluralidad de agente). Esta resolución fue materia de impugnación por parte de los condenados, por lo cual la Primera Sala Penal de Apelaciones, mediante resolución N.° 16, del 13 de abril de 2021, falló confirmando todos los extremos de la sentencia en lo concerniente al sentenciado K.H.P.D, y revocando la sentencia en el extremo de G.P.SC.C, por ende, lo absolvieron de la acusación fiscal. Como consecuencia, el sentenciado K.H.P.D interpuso recurso de casación. Así, mediante Recurso de Casación N.° 1412- 2021/Lambayeque, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso y revocó la sentencia de primera instancia en la parte que impuso a K.H.P.D 10 años y 4 meses de pena privativa de libertad, reformándola, por lo cual le impusieron 8 años de pena privativa de libertad, confirmando en los demás extremos. De esta forma culminó el proceso penal en cuestión.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectDelito contra la salud pública
dc.subjectTráfico ilícito de drogas
dc.subjectRecurso de casación
dc.subjectSentencias
dc.titleInforme jurídico del expediente N.º 00937-2020-87-1706-JR-PE-08
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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