dc.creatorValdez Solorzano, Axel Lucciano
dc.date.accessioned2024-03-22T16:45:47Z
dc.date.accessioned2024-04-29T19:25:21Z
dc.date.available2024-03-22T16:45:47Z
dc.date.available2024-04-29T19:25:21Z
dc.date.created2024-03-22T16:45:47Z
dc.date.issued2024
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13456
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9255216
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se realiza el análisis de una denuncia por infracción a las normas de Protección al Consumidor, de manera específica al deber de idoneidad así como de información, la cual fue interpuesta por una persona natural contra la persona jurídica de siglas FJ, al considerar que no se prestó de forma adecuada el servicio funerario contratado, al existir cobros indebidos e inejecución de prestaciones específicas. Notificada la denuncia, el denunciado formula descargos alegando el cumplimiento de la prestación a su cargo. Con fecha 12 de enero del 2021 se declara la improcedencia de la denuncia al considerarse que existía falta de interés para obrar, toda vez que la denunciante no habría interpuesto el reclamo previamente a la denuncia. Apelada la resolución y revocada la misma, se declara la procedencia de esta. Posteriormente, se vuelve a emitir resolución sobre el fondo del asunto, declarándose fundada la denuncia solo en algunos extremos, y el archivo en los demás. Impugnada la resolución, con fecha 15 de febrero del 2022, la Comisión de Protección al Consumidor emite resolución en la que declara improcedente la apelación en un extremo, fundada en otro e infundada en los demás, dejando establecido que el denunciado solo era responsable por infracción al deber de idoneidad en algunos supuestos. En el análisis del presente informe se ha analizado los antecedentes del caso, y en base a estos se han identificado los siguientes problemas de relevancia jurídica: 1) ¿La denunciante carecía de interés para obrar al no haber puesto en conocimiento del denunciado los defectos del servicio prestado?, 2) ¿Se han acreditado la infracción al deber de idoneidad en relación a todos los defectos señalados por la denunciante? y 3) ¿Se generó infracción a los artículos 2° y 5° inciso 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor referidos al deber de información y la exhibición de la lista de precios? En relación al análisis de los problemas jurídicas mediante la doctrina, jurisprudencia y normativa aplicable al caso, se ha emitido una posición personal sobre estos y sobre las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa, lo que ha permitido que se extraigan las conclusiones del caso.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectProtección al consumidor
dc.subjectIndecopi
dc.titleInforme Jurídico Sobre Expediente N° 0835-2020/PS3
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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