dc.description.abstract | El artículo 23.2 de la NLPT señala que, “acreditada la prestación
personal de servicios, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo
indeterminado, salvo prueba en contrario”; pues bien la Presunción de
Laboralidad se constituye, en el instrumento diseñado por el ordenamiento
laboral que permite solventar inconvenientes que resulten dentro de una
relación laboral, la misma que facilita a quienes alegan su exclusión ilícita del
terreno laboral la acreditación de la subsistencia de un vínculo de este tipo.
En ese sentido, respecto al inciso 2 del artículo antes señalado, salvo
prueba en contrario; consideramos que esta es una innovación dentro de
nuestro sistema laboral; puesto que con su regulación no solo resulta ser
aplicable solo para aquellas personas sujetas a un contrato de trabajo, sino
también para aquellas que se encuentran sujetas a otro tipo de contratos como
el de locación de servicios.
Este punto, es el más importante dentro de la tesis, debido a que no solo
basta la Presunción de Laboralidad para acreditar la existencia del vínculo
laboral tratándose de contratos de locación de servicios, es necesario que el
mismo se Desnaturalice; es decir que se acredite fehacientemente que un
trabajador sujeto a un contrato de locación de servicios, se encuentra bajo un
contrato laboral, pues de esto dependerá que dentro de un proceso laboral
salga victorioso y obtenga lo pedido dentro del proceso.
Siendo así, el objetivo principal de la tesis es el estudiar y demostrar que
esta innovación que se encuentra regulada en la NLPT, beneficia a los
trabajadores sujetos a un contrato de locación de servicios dentro de un
proceso laboral.
En lo relativo a la Desnaturalización, busco que por medio de ella se
pueda demostrar que un contrato que inicialmente fue de locación de servicios,
5
es más bien un contrato laboral, el mismo que cuenta con todos los elementos
para ser considerado como tal. Es por ello que en opinión de diversos autores
consideran que la figura de la Desnaturalización es el punto de partida para
que pueda aplicarse la Presunción de Laboralidad, siempre y cuando no se
pruebe lo contrario. Por ello depende del trabajador demostrar lo contrario, es
decir, que él debe de acreditar la existencia de una relación laboral con hechos
reales y fehacientes, para que de tal forma opere esta presunción, lo cual
obligaría al empleador a entregar lo solicitado por parte de su trabajador.
Por tanto, la Presunción de Laboralidad es una institución de carácter
procesal, solo resulta aplicable dentro del mismo y cuya función da lugar a ser
un medio alternativo de prueba de la existencia de la relación laboral. | |