dc.creatorFlores Gonzales, Marcía Lucía
dc.date.accessioned2024-04-12T17:09:37Z
dc.date.accessioned2024-04-25T22:20:38Z
dc.date.available2024-04-12T17:09:37Z
dc.date.available2024-04-25T22:20:38Z
dc.date.created2024-04-12T17:09:37Z
dc.date.issued2011
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/137647
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9246451
dc.description.abstractEl artículo 23.2 de la NLPT señala que, “acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario”; pues bien la Presunción de Laboralidad se constituye, en el instrumento diseñado por el ordenamiento laboral que permite solventar inconvenientes que resulten dentro de una relación laboral, la misma que facilita a quienes alegan su exclusión ilícita del terreno laboral la acreditación de la subsistencia de un vínculo de este tipo. En ese sentido, respecto al inciso 2 del artículo antes señalado, salvo prueba en contrario; consideramos que esta es una innovación dentro de nuestro sistema laboral; puesto que con su regulación no solo resulta ser aplicable solo para aquellas personas sujetas a un contrato de trabajo, sino también para aquellas que se encuentran sujetas a otro tipo de contratos como el de locación de servicios. Este punto, es el más importante dentro de la tesis, debido a que no solo basta la Presunción de Laboralidad para acreditar la existencia del vínculo laboral tratándose de contratos de locación de servicios, es necesario que el mismo se Desnaturalice; es decir que se acredite fehacientemente que un trabajador sujeto a un contrato de locación de servicios, se encuentra bajo un contrato laboral, pues de esto dependerá que dentro de un proceso laboral salga victorioso y obtenga lo pedido dentro del proceso. Siendo así, el objetivo principal de la tesis es el estudiar y demostrar que esta innovación que se encuentra regulada en la NLPT, beneficia a los trabajadores sujetos a un contrato de locación de servicios dentro de un proceso laboral. En lo relativo a la Desnaturalización, busco que por medio de ella se pueda demostrar que un contrato que inicialmente fue de locación de servicios, 5 es más bien un contrato laboral, el mismo que cuenta con todos los elementos para ser considerado como tal. Es por ello que en opinión de diversos autores consideran que la figura de la Desnaturalización es el punto de partida para que pueda aplicarse la Presunción de Laboralidad, siempre y cuando no se pruebe lo contrario. Por ello depende del trabajador demostrar lo contrario, es decir, que él debe de acreditar la existencia de una relación laboral con hechos reales y fehacientes, para que de tal forma opere esta presunción, lo cual obligaría al empleador a entregar lo solicitado por parte de su trabajador. Por tanto, la Presunción de Laboralidad es una institución de carácter procesal, solo resulta aplicable dentro del mismo y cuya función da lugar a ser un medio alternativo de prueba de la existencia de la relación laboral.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.subjectPresunción de Laboralidad
dc.subjectProceso laboral
dc.subjectDesnaturalización
dc.titleLa tendencia expansiva de la laboralidad en los contratos de locación de servicios ante la presunción de laboralidad en la nueva ley procesal de trabajo
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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