dc.contributorLudeña Gonzales, Gerardo Francisco
dc.creatorCajas Huaman, Juan Carlos
dc.date.accessioned2023-10-11T13:15:21Z
dc.date.accessioned2024-04-24T23:59:08Z
dc.date.available2023-10-11T13:15:21Z
dc.date.available2024-04-24T23:59:08Z
dc.date.created2023-10-11T13:15:21Z
dc.date.issued2011
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/124386
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9241844
dc.description.abstractLa Libertad Personal como derecho fundamental reconocido en la Carta Magna se ha visto vulnerado en los últimos tiempos, puesto que los Órganos Jurisdiccionales con el argumento de querer asegurar la presencia del procesado en las diligencias procesales, están dictando medidas cautelares de detención preventiva carente de una motivación correcta. Manifiesto estas impresiones porque la detención preventiva sólo debe operar cuando se advierta los requisitos que la Ley exige para su dación, estos son: peligro procesal, que la pena sea superior a un año y que haya suficientes elementos de convicción que permitan al Juzgador estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe de dicho ilícito penal. En esa línea de pensamiento, los autos de detención preventiva no están evaluando correctamente los mencionados requisitos, puesto que después de varios años de que aquel sospechoso fue encarcelado, se demuestra su inocencia, mediante un auto de archivo definitivo o una sentencia absolutoria, por ende, su excarcelación, por lo que cabría aquí varias interrogantes que desarrollar ¿no hubiera sido mejor que el imputado haya sido investigado bajo la medida de comparecencia y no la de detención preventiva? ¿Es justo que una persona sea encarcelada por errores judiciales? ¿Somos conscientes del gran daño causado? Aunado a ello, lo que propongo es que lo mínimo que puede hacer el Estado para resarcir el daño es indemnizar a la persona afectada por dichos errores judiciales. Aquí no se trata de que el Estado se compadezca de las personas afectadas, ni mucho menos se trata de un acto de caridad, lo que se trata aquí es que se cumpla lo que establece los convenios internacionales y la Constitución Política del Perú, toda vez que dichos cuerpos normativos establece que el Estado está en el deber de indemnizar a aquellas personas que son detenidas arbitrariamente por errores judiciales.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.subjectIndemnización
dc.subjectError Judicial
dc.subjectDetención preventiva
dc.titleIndemnización por error judicial en la detención preventiva
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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