dc.creatorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date2021-05-04T14:41:14Z
dc.date2021-05-04T14:41:14Z
dc.date1998-12-08
dc.date.accessioned2023-10-02T14:09:36Z
dc.date.available2023-10-02T14:09:36Z
dc.identifierhttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/253
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165442
dc.descriptionRatio Decidendi :Cuando se invoca la violación de una garantía fundamental del individuo, como lo es la examinada, la Corte ejercita el nivel más alto de escrutinio como lo es la examinada, la Corte ejercita el nivel más alto de escrutinio sobre la disposición censurada de inconstitucionalidad, en vías de proteger efectivamente el derecho individual. No obstante, en este caso se concluye que la regulación introducida en el inciso final del artículo 177 del Código Electoral no constituye afrenta, limitante o conculcación de la libertad de expresión, puesto que la carga impuesta al que divulga la encuesta de preferencia se enmarca dentro del ámbito de la permisible regulación del ejercicio de ésta garantía y no suprime o anula la idea a transmitir ni imposibilita su divulgación. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EXISTE SUSTRACCIÓN DE MATERIA en relación al Decreto No. 24 de 20 de mayo de 1998 y que NO ES INCONSTITUCIONAL el inciso final del artículo 177 del Código Electoral. Decreto No, 24 de 20 de mayo de 1998.
dc.descriptionRatio Decidendi :Cuando se invoca la violación de una garantía fundamental del individuo, como lo es la examinada, la Corte ejercita el nivel más alto de escrutinio como lo es la examinada, la Corte ejercita el nivel más alto de escrutinio sobre la disposición censurada de inconstitucionalidad, en vías de proteger efectivamente el derecho individual. No obstante, en este caso se concluye que la regulación introducida en el inciso final del artículo 177 del Código Electoral no constituye afrenta, limitante o conculcación de la libertad de expresión, puesto que la carga impuesta al que divulga la encuesta de preferencia se enmarca dentro del ámbito de la permisible regulación del ejercicio de ésta garantía y no suprime o anula la idea a transmitir ni imposibilita su divulgación. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EXISTE SUSTRACCIÓN DE MATERIA en relación al Decreto No. 24 de 20 de mayo de 1998 y que NO ES INCONSTITUCIONAL el inciso final del artículo 177 del Código Electoral. Decreto No, 24 de 20 de mayo de 1998.
dc.formatAppplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamá
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectDivulgación
dc.subjectEncuesta
dc.subjectGarantías Fundamentales
dc.subjectSentencia
dc.subjectFallo
dc.title1998 Fallo del 8 de diciembre de 1998.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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