dc.creator | Corte Suprema de Justicia, CSJ | |
dc.date | 2021-05-04T14:41:14Z | |
dc.date | 2021-05-04T14:41:14Z | |
dc.date | 1998-12-08 | |
dc.date.accessioned | 2023-10-02T14:09:36Z | |
dc.date.available | 2023-10-02T14:09:36Z | |
dc.identifier | https://rinedtep.edu.pa/handle/001/253 | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165442 | |
dc.description | Ratio Decidendi :Cuando se invoca la violación de una garantía fundamental del individuo, como lo es la examinada, la Corte ejercita el nivel más alto de escrutinio
como lo es la examinada, la Corte ejercita el nivel más alto de escrutinio sobre la disposición censurada de inconstitucionalidad, en vías de proteger
efectivamente el derecho individual. No obstante, en este caso se concluye que la regulación introducida en el inciso final del artículo 177 del
Código Electoral no constituye afrenta, limitante o conculcación de la libertad de expresión, puesto que la carga impuesta al que divulga la encuesta
de preferencia se enmarca dentro del ámbito de la permisible regulación del ejercicio de ésta garantía y no suprime o anula la idea a transmitir ni
imposibilita su divulgación.
En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA
QUE EXISTE SUSTRACCIÓN DE MATERIA en relación al Decreto No. 24 de 20 de mayo de 1998 y que NO ES INCONSTITUCIONAL el inciso final del
artículo 177 del Código Electoral. Decreto No, 24 de 20 de mayo de 1998. | |
dc.description | Ratio Decidendi :Cuando se invoca la violación de una garantía fundamental del individuo, como lo es la examinada, la Corte ejercita el nivel más alto de escrutinio
como lo es la examinada, la Corte ejercita el nivel más alto de escrutinio sobre la disposición censurada de inconstitucionalidad, en vías de proteger
efectivamente el derecho individual. No obstante, en este caso se concluye que la regulación introducida en el inciso final del artículo 177 del
Código Electoral no constituye afrenta, limitante o conculcación de la libertad de expresión, puesto que la carga impuesta al que divulga la encuesta
de preferencia se enmarca dentro del ámbito de la permisible regulación del ejercicio de ésta garantía y no suprime o anula la idea a transmitir ni
imposibilita su divulgación.
En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA
QUE EXISTE SUSTRACCIÓN DE MATERIA en relación al Decreto No. 24 de 20 de mayo de 1998 y que NO ES INCONSTITUCIONAL el inciso final del
artículo 177 del Código Electoral. Decreto No, 24 de 20 de mayo de 1998. | |
dc.format | Appplication/pdf | |
dc.format | application/pdf | |
dc.format | application/pdf | |
dc.language | spa | |
dc.publisher | Corte Suprema de Justicia de Panamá | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
dc.subject | Divulgación | |
dc.subject | Encuesta | |
dc.subject | Garantías Fundamentales | |
dc.subject | Sentencia | |
dc.subject | Fallo | |
dc.title | 1998 Fallo del 8 de diciembre de 1998. | |
dc.type | info:eu-repo/semantics/other | |
dc.type | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | |