dc.creatorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date2021-05-10T18:30:17Z
dc.date2021-05-10T18:30:17Z
dc.date2018-12-13
dc.date.accessioned2023-10-02T14:09:31Z
dc.date.available2023-10-02T14:09:31Z
dc.identifierhttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/274
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165399
dc.descriptionEl Pleno considero que según la declaración de principios sobre la libertad de expresión, en su principio número uno donde dispone que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Por lo tanto la libertad de expresión es un elemento fundamental para el fortalecimiento democrático de los países al permitir el intercambio libre de ideas, la libertad de expresión ha sido reconocido por varios instrumentos internacionales igualmente está íntimamente relacionada con la pureza del sufragio pues nuestra Carta Magna en el artículo 135 señala que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos, el voto es libre, igual, universal, secreto y directo. Las elecciones tienen un papel preponderante y fundamental dentro la democracia panameña por ello el sufragio es un mecanismo para determinar la voluntad del pueblo por lo tanto la libertad de expresión e información a la que tenga acceso de las personas es vinculante para el momento de discernir y plasmar su voto, en ese sentido la prohibición del artículo 154 del texto único del Código Electoral el cual indica que las encuestas políticas no podrán publicarse, ni divulgarse dentro de los 20 días calendarios anteriores a las elecciones es violatorio del derecho a la información, por lo tanto, la vinculación de las encuestas con el derecho a la información y la libertad de expresión son directamente proporcionales.
dc.descriptionEl Pleno considero que según la declaración de principios sobre la libertad de expresión, en su principio número uno donde dispone que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Por lo tanto la libertad de expresión es un elemento fundamental para el fortalecimiento democrático de los países al permitir el intercambio libre de ideas, la libertad de expresión ha sido reconocido por varios instrumentos internacionales igualmente está íntimamente relacionada con la pureza del sufragio pues nuestra Carta Magna en el artículo 135 señala que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos, el voto es libre, igual, universal, secreto y directo. Las elecciones tienen un papel preponderante y fundamental dentro la democracia panameña por ello el sufragio es un mecanismo para determinar la voluntad del pueblo por lo tanto la libertad de expresión e información a la que tenga acceso de las personas es vinculante para el momento de discernir y plasmar su voto, en ese sentido la prohibición del artículo 154 del texto único del Código Electoral el cual indica que las encuestas políticas no podrán publicarse, ni divulgarse dentro de los 20 días calendarios anteriores a las elecciones es violatorio del derecho a la información, por lo tanto, la vinculación de las encuestas con el derecho a la información y la libertad de expresión son directamente proporcionales.
dc.formatApplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamá
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectEncuesta
dc.subjectDemocracia
dc.subjectFallo
dc.subjectElecciones
dc.title2018 Fallo del 13 de diciembre 2018.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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