dc.creator | Corte Suprema de Justicia, CSJ | |
dc.date | 2021-05-04T17:29:51Z | |
dc.date | 2021-05-04T17:29:51Z | |
dc.date | 2003-02-14 | |
dc.date.accessioned | 2023-10-02T14:09:27Z | |
dc.date.available | 2023-10-02T14:09:27Z | |
dc.identifier | https://rinedtep.edu.pa/handle/001/256 | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165370 | |
dc.description | Ratio Decidendi: El Pleno señala que es cierto Tribunal Electoral tiene potestad reglamentaria, referida exclusivamente para reglamentar la ley
electoral, de conformidad con el artículo 137 orinal 3 de la Constitución, de manera que no puede el tribunal, Como ha hecho en
el caso del acuerdo demandado entrar a reglamentar materia reservada al Órgano Ejecutivo, y virtud del artículo 179 ordinal 14
de la Carta Magna por tratarse de materia no electoral. Ya que la protesta reglamentario Tribunal Electoral es asegurar como
mediante decreto la cumplí de ejecución de la ley que lo requiera. Y, en tanto que la del segundo es la de ejercer la potestad
reglamentaria en los precisos términos que le acota la constitución singularmente en el artículo 137 ordinal 3, potestad esta
que es privativamente de competencia del organismo electoral. El acuerdo atacado es instrumento normativo que, el desarrollo
de la ley 6 del 2002 , precisa la información que pueden solicitar los particulares al Tribunal Electoral, información de las
cuales solamente el artículo 7 ordinal 2, del instrumento normativo, se refiere a información restringida, el numeral 1, por su
parte, no detalla el tipo de procesos jurisdiccionales, aun cuando en ese campo donde el Tribunal Electoral ejercer su
jurisdicción , el artículo 6 incluye una serie de materias que califica de naturaleza credencial. Consecuencia de esto es que tales
injerencias, lo cual es riesgoso ya que se trata de proteger los bienes constitucionales que pudiesen verse afectado con la
intromisión siendo el derecho a la intimidad ese bien que es reconocido en muchas convenciones internacionales sobre los
derechos humanos en los que Panamá es parte. | |
dc.description | Ratio Decidendi: El Pleno señala que es cierto Tribunal Electoral tiene potestad reglamentaria, referida exclusivamente para reglamentar la ley
electoral, de conformidad con el artículo 137 orinal 3 de la Constitución, de manera que no puede el tribunal, Como ha hecho en
el caso del acuerdo demandado entrar a reglamentar materia reservada al Órgano Ejecutivo, y virtud del artículo 179 ordinal 14
de la Carta Magna por tratarse de materia no electoral. Ya que la protesta reglamentario Tribunal Electoral es asegurar como
mediante decreto la cumplí de ejecución de la ley que lo requiera. Y, en tanto que la del segundo es la de ejercer la potestad
reglamentaria en los precisos términos que le acota la constitución singularmente en el artículo 137 ordinal 3, potestad esta
que es privativamente de competencia del organismo electoral. El acuerdo atacado es instrumento normativo que, el desarrollo
de la ley 6 del 2002 , precisa la información que pueden solicitar los particulares al Tribunal Electoral, información de las
cuales solamente el artículo 7 ordinal 2, del instrumento normativo, se refiere a información restringida, el numeral 1, por su
parte, no detalla el tipo de procesos jurisdiccionales, aun cuando en ese campo donde el Tribunal Electoral ejercer su
jurisdicción , el artículo 6 incluye una serie de materias que califica de naturaleza credencial. Consecuencia de esto es que tales
injerencias, lo cual es riesgoso ya que se trata de proteger los bienes constitucionales que pudiesen verse afectado con la
intromisión siendo el derecho a la intimidad ese bien que es reconocido en muchas convenciones internacionales sobre los
derechos humanos en los que Panamá es parte. | |
dc.format | application/pdf | |
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dc.language | spa | |
dc.publisher | Corte Suprema de Justicia de Panamá | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
dc.subject | Habeas Data | |
dc.subject | Sentencia | |
dc.subject | Fallo | |
dc.title | 2003 Fallo del 14 de Febrero de 2003. | |
dc.type | info:eu-repo/semantics/other | |
dc.type | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | |