dc.creatorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date2021-05-03T21:44:56Z
dc.date2021-05-03T21:44:56Z
dc.date1998-04-03
dc.date.accessioned2023-10-02T14:09:26Z
dc.date.available2023-10-02T14:09:26Z
dc.identifierhttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/250
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165367
dc.descriptionDe todo lo expuesto se desprende, como corolario, que la discriminación a la cual se refiere la apoderada judicial del demandante, en perjuicio de los indultados por delitos políticos no existe, pues, es evidente que en el caso de los amnistiados por delitos políticos, tampoco se perjudica la acción civil del ofendido u ofendidos para reclamar la restitución de la cosa y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Ello significa, que aún en los casos de extinción de la acción penal y de la pena por amnistía o por indulto por indulto políticos, la acción civil subsiste quedando al amnistiado o el indultado obligado a restituir la cosa y a la reparación de los daños y perjuicio ocasionados al ofendido con el delito. Por las razones anotadas, el Pleno de la Corte estima que la frase impugnada no viola los artículos 153 (No.6) y 179 ( No. 12) ni ningún otra disposición de la Constitución Política. Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia PLENO, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO ES CONSTITUCIONAL la frase “Ni el indulto…” Consagrada en el artículo 1995 del Código Judicial.
dc.descriptionDe todo lo expuesto se desprende, como corolario, que la discriminación a la cual se refiere la apoderada judicial del demandante, en perjuicio de los indultados por delitos políticos no existe, pues, es evidente que en el caso de los amnistiados por delitos políticos, tampoco se perjudica la acción civil del ofendido u ofendidos para reclamar la restitución de la cosa y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Ello significa, que aún en los casos de extinción de la acción penal y de la pena por amnistía o por indulto por indulto políticos, la acción civil subsiste quedando al amnistiado o el indultado obligado a restituir la cosa y a la reparación de los daños y perjuicio ocasionados al ofendido con el delito. Por las razones anotadas, el Pleno de la Corte estima que la frase impugnada no viola los artículos 153 (No.6) y 179 ( No. 12) ni ningún otra disposición de la Constitución Política. Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia PLENO, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO ES CONSTITUCIONAL la frase “Ni el indulto…” Consagrada en el artículo 1995 del Código Judicial.
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamá
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectIndulto
dc.subjectDelito Político
dc.subjectFallo
dc.subjectJurisprudencia
dc.subjectAmnistía
dc.title1998 Fallo del 3 de abril de 1998.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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