dc.creatorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date2021-05-04T20:53:40Z
dc.date2021-05-04T20:53:40Z
dc.date2014-11-27
dc.date.accessioned2023-10-02T14:09:21Z
dc.date.available2023-10-02T14:09:21Z
dc.identifierhttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/261
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165340
dc.descriptionRatio Decidendi :El pleno de la Corte Suprema de Justicia llega a la conclusión que el último párrafo del artículo 257 del Código Electoral es violatorio del artículo 4 de la Constitución Política que destaca la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno, por razón que el artículo impugnado desconoce e infringe el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ya que este artículo señala el derecho de todo ciudadano de participar en la dirección de asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, además del derecho de elegir y ser elegido en elecciones periódicas auténticas y no puede una ley de un estado parte de esta convención, poner condiciones que excluyen la participación de los candidatos por razones políticas o de otro tipo, por otro lado, se analizó el derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos a cargos de elección indicándose que, nadie debe ser privado de este derecho por la imposición del requisitos y razonables o de carácter discriminatorio, vulnerando el artículo 19 de la Constitución Política de Panamá.
dc.descriptionRatio Decidendi :El pleno de la Corte Suprema de Justicia llega a la conclusión que el último párrafo del artículo 257 del Código Electoral es violatorio del artículo 4 de la Constitución Política que destaca la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno, por razón que el artículo impugnado desconoce e infringe el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ya que este artículo señala el derecho de todo ciudadano de participar en la dirección de asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, además del derecho de elegir y ser elegido en elecciones periódicas auténticas y no puede una ley de un estado parte de esta convención, poner condiciones que excluyen la participación de los candidatos por razones políticas o de otro tipo, por otro lado, se analizó el derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos a cargos de elección indicándose que, nadie debe ser privado de este derecho por la imposición del requisitos y razonables o de carácter discriminatorio, vulnerando el artículo 19 de la Constitución Política de Panamá.
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamá
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectSentencia
dc.subjectPostulación
dc.subjectPartidos Políticos
dc.subjectFallo
dc.title2014 - Fallo del 27 de noviembre de 2014.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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