dc.creatorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date2021-04-23T15:36:53Z
dc.date2021-04-23T15:36:53Z
dc.date1995-11-22
dc.date.accessioned2023-10-02T14:09:14Z
dc.date.available2023-10-02T14:09:14Z
dc.identifierhttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/237
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165281
dc.descriptionRatio Decidendi : No es cierto, que dicha Resolución impugnada infrinja la norma antes transcrita, ni tampoco resulta cierto que se le debe otorgar la segunda curul al partido más votado por el concepto de la representación proporcional, como hemos visto conforme a las reglas del artículo 20 del Código Electoral no puede ser aplicado el concepto al representante popular y se debe entonces, adjudicar las curules a los legisladores que hayan obtenido mayor cantidad de votos. La norma que se alega infringida contempla la regla a seguir para la adjudicación de los curules a través de la representación proporcional y la primera es si se obtiene el cociente y continúa hasta el caso en que no se ha logrado obtener, ningún legislados, según los pasos que se indican en los numerales 1,2 y 3 del artículo 260 del Código Electoral y si su aplicación no arroja resultados prácticos en el caso concreto, entonces debe ser adjudicadas a quienes hayan sacado más votos, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 260, que desarrolla el artículo 1241 constitucional. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que NO ES INCONSTITUCIONAL la Resolución del 27 de agosto de 1994 expedida por el Tribunal Electoral, mediante la cual se niega el recurso de reconsideración interpuesto por el apoderado legal del seños Bruno Garisto. Y a la vez confirma en todas sus partes la sentencia 1ro. de agosto de 1994, la cual resuelve mantener en todas sus partes el acta emitida por la Junta de Escrutinio del Circuito 4-3 que declara a los señores Alfredo Arias y Alejandro Posse Martinz como legisladores electos por ese circuito.
dc.descriptionRatio Decidendi : No es cierto, que dicha Resolución impugnada infrinja la norma antes transcrita, ni tampoco resulta cierto que se le debe otorgar la segunda curul al partido más votado por el concepto de la representación proporcional, como hemos visto conforme a las reglas del artículo 20 del Código Electoral no puede ser aplicado el concepto al representante popular y se debe entonces, adjudicar las curules a los legisladores que hayan obtenido mayor cantidad de votos. La norma que se alega infringida contempla la regla a seguir para la adjudicación de los curules a través de la representación proporcional y la primera es si se obtiene el cociente y continúa hasta el caso en que no se ha logrado obtener, ningún legislados, según los pasos que se indican en los numerales 1,2 y 3 del artículo 260 del Código Electoral y si su aplicación no arroja resultados prácticos en el caso concreto, entonces debe ser adjudicadas a quienes hayan sacado más votos, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 260, que desarrolla el artículo 1241 constitucional. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que NO ES INCONSTITUCIONAL la Resolución del 27 de agosto de 1994 expedida por el Tribunal Electoral, mediante la cual se niega el recurso de reconsideración interpuesto por el apoderado legal del seños Bruno Garisto. Y a la vez confirma en todas sus partes la sentencia 1ro. de agosto de 1994, la cual resuelve mantener en todas sus partes el acta emitida por la Junta de Escrutinio del Circuito 4-3 que declara a los señores Alfredo Arias y Alejandro Posse Martinz como legisladores electos por ese circuito.
dc.formatapplication
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamá
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectCurul
dc.subjectResiduo
dc.subjectPartidos Políticos
dc.subjectFallo
dc.subjectRepresentación Proporcional
dc.title1995 Fallo del 22 de noviembre de 1995.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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