Panamá | info:eu-repo/semantics/other
dc.creatorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date2021-05-04T13:39:41Z
dc.date2021-05-04T13:39:41Z
dc.date1998-04-29
dc.date.accessioned2023-10-02T14:09:10Z
dc.date.available2023-10-02T14:09:10Z
dc.identifierhttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/251
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165256
dc.descriptionRatio Decidendi :Considera este Tribunal Colegiado que la demanda de inconstitucionalidad no debe ser admitida, en virtud de que la norma acusada forma parte de un documento de carácter privado, como lo es el estatuto del Partido Papa Erogó. El artículo del Código Judicial es enfático al prever, que sólo puede impugnarse ante el Pleno de la Corte las leyes, decretos de gabinete, decretos, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos proveniente de autoridad que se consideren inconstitucionales y el acto atacado no reúne estas características, pues no es un acto dictado o expedido por autoridad pública. Nuestra jurisprudencia ha mantenido de manera sostenida, la interpretación según la cual los actos traídos al control constitucional deben haber sido emitidos por una autoridad estatal y afecten materia de naturaleza pública, de lo que dan cuenta sentencias citada por el representante del Ministerio Público.
dc.descriptionRatio Decidendi :Considera este Tribunal Colegiado que la demanda de inconstitucionalidad no debe ser admitida, en virtud de que la norma acusada forma parte de un documento de carácter privado, como lo es el estatuto del Partido Papa Erogó. El artículo del Código Judicial es enfático al prever, que sólo puede impugnarse ante el Pleno de la Corte las leyes, decretos de gabinete, decretos, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos proveniente de autoridad que se consideren inconstitucionales y el acto atacado no reúne estas características, pues no es un acto dictado o expedido por autoridad pública. Nuestra jurisprudencia ha mantenido de manera sostenida, la interpretación según la cual los actos traídos al control constitucional deben haber sido emitidos por una autoridad estatal y afecten materia de naturaleza pública, de lo que dan cuenta sentencias citada por el representante del Ministerio Público.
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamá
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectPostulación
dc.subjectFallo
dc.subjectSentencia
dc.subjectPartidos Políticos
dc.subjectEstatutos
dc.title1998 Fallo del 29 de abril de 1998.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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