dc.creatorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date2020-08-26T20:01:18Z
dc.date2020-08-26T20:01:18Z
dc.date1994-01-25
dc.date.accessioned2023-10-02T14:09:05Z
dc.date.available2023-10-02T14:09:05Z
dc.identifierhttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/60
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165220
dc.descriptionRatio Decidendi: Señala la corte que respecto al derecho a decidir dentro de las Corporaciones Electorales es lógico que los representantes de los candidatos independientes carezcan de tal atribución. Para garantizar la objetividad del derecho al voto es obvio que éste no debe ser ejercido por quienes tengan un interés directo y por tanto parcial en los resultados del escrutinio. La razón de la exclusión del voto radica en reforzar la pureza y eficacia del sufragio y naturalmente, la imparcialidad o neutralidad en el ejercicio electoral que constituyen valores del constitucionalismo democrático que deben asegurarse con una interpretación armónica del texto fundamental. Normas declaradas inconstitucionales: Declara que no es Inconstitucional. Normas declaradas constitucionales: Segundo párrafo del artículo 154 del Código Electoral (Texto Único) publicado en la Gaceta Oficial No. 22,375 de viernes 17 de septiembre de 1993.
dc.descriptionRatio Decidendi: Señala la corte que respecto al derecho a decidir dentro de las Corporaciones Electorales es lógico que los representantes de los candidatos independientes carezcan de tal atribución. Para garantizar la objetividad del derecho al voto es obvio que éste no debe ser ejercido por quienes tengan un interés directo y por tanto parcial en los resultados del escrutinio. La razón de la exclusión del voto radica en reforzar la pureza y eficacia del sufragio y naturalmente, la imparcialidad o neutralidad en el ejercicio electoral que constituyen valores del constitucionalismo democrático que deben asegurarse con una interpretación armónica del texto fundamental. Normas declaradas inconstitucionales: Declara que no es Inconstitucional. Normas declaradas constitucionales: Segundo párrafo del artículo 154 del Código Electoral (Texto Único) publicado en la Gaceta Oficial No. 22,375 de viernes 17 de septiembre de 1993.
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherCorte Suprema de Justicia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectCorporaciones Electorales
dc.subjectPartidos Políticos
dc.subjectFallo
dc.subjectJurisprudencia
dc.subjectLibre Postulación
dc.subjectParticipación Política
dc.title1994 Fallo 25 de enero de 1994
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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