Panamá | info:eu-repo/semantics/other
dc.creatorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date2021-04-21T15:12:23Z
dc.date2021-04-21T15:12:23Z
dc.date1992-07-30
dc.date.accessioned2023-10-02T14:09:04Z
dc.date.available2023-10-02T14:09:04Z
dc.identifierhttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/221
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165209
dc.descriptionRatio Decidendi: La Corte considera que el presente negocio se incurrió en una omisión, en la formalidad de la demanda, dado que el actor limitó a expresar de manera conjunta la explicación del concepto de la violación de las normas constitucionales que estima resulten vulneradas por el artículo 290 del Código Electoral. A juicio del Pleno la advertencia no cumple con el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 2551 del Código Judicial que requiere en ella se señale y explique el concepto de la violación. Para cumplir con este requisito se requiere que el demandante enuncie formalmente cual es el concepto de la violación en cualquiera de las modalidades en que se haya producido la infracción literal de un precepto constitucional, lo cual puede ocurrir por violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación. Del examen de la advertencia que nos ocupa, se percibe que el demandante no indica, en ningún momento, el concepto de la violación por lo cual aquella no se debe ser admitida” Para dar respuesta a la interrogante planteada, se ha de tener presente que esta Corporación de Justicia, como defensora del orden Constitucional se vería imposibilitada para proceder al análisis de los cargos de inconstitucionalidad, cuando el propio postulante de la acción no llegó a precisar con meridiana claridad su criterio con respecto a cómo el artículo 290 del Código Electoral vulnera los previsto en cada una de las excertas constitucionales, citadas como infringidas.
dc.descriptionRatio Decidendi: La Corte considera que el presente negocio se incurrió en una omisión, en la formalidad de la demanda, dado que el actor limitó a expresar de manera conjunta la explicación del concepto de la violación de las normas constitucionales que estima resulten vulneradas por el artículo 290 del Código Electoral. A juicio del Pleno la advertencia no cumple con el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 2551 del Código Judicial que requiere en ella se señale y explique el concepto de la violación. Para cumplir con este requisito se requiere que el demandante enuncie formalmente cual es el concepto de la violación en cualquiera de las modalidades en que se haya producido la infracción literal de un precepto constitucional, lo cual puede ocurrir por violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación. Del examen de la advertencia que nos ocupa, se percibe que el demandante no indica, en ningún momento, el concepto de la violación por lo cual aquella no se debe ser admitida” Para dar respuesta a la interrogante planteada, se ha de tener presente que esta Corporación de Justicia, como defensora del orden Constitucional se vería imposibilitada para proceder al análisis de los cargos de inconstitucionalidad, cuando el propio postulante de la acción no llegó a precisar con meridiana claridad su criterio con respecto a cómo el artículo 290 del Código Electoral vulnera los previsto en cada una de las excertas constitucionales, citadas como infringidas.
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamá
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectFallo
dc.subjectSentencia
dc.subjectElecciones
dc.subjectNulidad de Elecciones
dc.title1992 Fallo del 30 de julio de 1992.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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