dc.creatorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date2021-05-04T21:40:38Z
dc.date2021-05-04T21:40:38Z
dc.date2015-08-11
dc.date.accessioned2023-10-02T14:08:59Z
dc.date.available2023-10-02T14:08:59Z
dc.identifierhttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/263
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165176
dc.descriptionRatio Decidendi :El Pleno señala que no comparte la opinión de la procuraduría de la Administración referente a la infracción al artículo 4 de la Constitución, relacionado con el artículo 3 de la carta de la Organización de Estados Americanos, porque a pesar que nuestra norma fundamental en el precitado artículo constitucional, plantea que nuestro país acatar las normas del derecho internacional como se pensaba antes que la misma por regla general no tenían el mismo rango de las normas constitucionales, pues se decía que se enmarcan dentro del mismo nivel donde se encuentran las disposiciones legales, solo algunas tenían una de jerarquía, Como en el caso del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos pero esta posición ha cambiado, al darle una nueva connotación al denominado bloque constitucional, pero que en actualidad se relaciona con el último párrafo del artículo 17 de la constitución, cuyo alcance conlleva a que los derechos contenidos nuestra Constitución deben ser considerado mínimos y no excluyentes de los contenidos en tratados de derechos humanos suscrito y ratificados por nuestro país, por lo tanto la presente infracción a esta norma constitucional obliga a la Naciones suscriptora a contar con un ordenamiento jurídico electoral, que permita a toda persona con capacidad el libre ejercicio de sus derechos políticos. Aparte al examinar la infracción al artículo 19, indican de que se infringe de manera directa por considerar que los candidatos inscritos en partidos políticos poseen mayores facilidades de postulación que un independiente los cual se da en la recolección de firmas o agente, o que los inscritos en un partido de puedan apoyar a un candidato independiente y no lo puedan hace. La norma acusada coarta los derechos políticos de todos los panameños, ya que no permite el libre derecho de elegir y ser elegido
dc.descriptionRatio Decidendi :El Pleno señala que no comparte la opinión de la procuraduría de la Administración referente a la infracción al artículo 4 de la Constitución, relacionado con el artículo 3 de la carta de la Organización de Estados Americanos, porque a pesar que nuestra norma fundamental en el precitado artículo constitucional, plantea que nuestro país acatar las normas del derecho internacional como se pensaba antes que la misma por regla general no tenían el mismo rango de las normas constitucionales, pues se decía que se enmarcan dentro del mismo nivel donde se encuentran las disposiciones legales, solo algunas tenían una de jerarquía, Como en el caso del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos pero esta posición ha cambiado, al darle una nueva connotación al denominado bloque constitucional, pero que en actualidad se relaciona con el último párrafo del artículo 17 de la constitución, cuyo alcance conlleva a que los derechos contenidos nuestra Constitución deben ser considerado mínimos y no excluyentes de los contenidos en tratados de derechos humanos suscrito y ratificados por nuestro país, por lo tanto la presente infracción a esta norma constitucional obliga a la Naciones suscriptora a contar con un ordenamiento jurídico electoral, que permita a toda persona con capacidad el libre ejercicio de sus derechos políticos. Aparte al examinar la infracción al artículo 19, indican de que se infringe de manera directa por considerar que los candidatos inscritos en partidos políticos poseen mayores facilidades de postulación que un independiente los cual se da en la recolección de firmas o agente, o que los inscritos en un partido de puedan apoyar a un candidato independiente y no lo puedan hace. La norma acusada coarta los derechos políticos de todos los panameños, ya que no permite el libre derecho de elegir y ser elegido
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamá
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectFallo
dc.subjectCandidatos
dc.subjectPartidos Políticos
dc.subjectSentencia
dc.subjectAdherentes de Partidos de Políticos
dc.title2015 Fallo del 11 de agosto 2015.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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