dc.creatorCorte Suprema de Justicia, CSJ
dc.date2021-05-03T20:24:01Z
dc.date2021-05-03T20:24:01Z
dc.date1995-09-09
dc.date.accessioned2023-10-02T14:08:52Z
dc.date.available2023-10-02T14:08:52Z
dc.identifierhttps://rinedtep.edu.pa/handle/001/247
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9165132
dc.descriptionNo es cierto que la resolución impugnada infrinja la norma antes transcrita, ni tampoco resulta cierto que por el hecho de que el candidato elegido legislador no está inscrito en el partido no se le pueda revocar el mandato. La norma que se alega infringida contempla dos supuestos completamente distintos. El primero de los supuestos se refiere a la posibilidad de revocar el mandato al legislador principal o a sus suplentes por violaciones o programática del partido. Dado que ninguno de los cargos alegados por los demandantes ha prosperado ni la citada resolución viola otras normas constitucionales, lo procedente es, pues, no acceder a sus pretensiones. La Corte Suprema de Justicia, Pleno, administrando justicia en nombre de la República de Panamá y por autoridad de la Ley, DECLARA que ha operado el fenómeno jurídico de SUSTRACCION DE MATERIA en relación a la Resolución 2 de la Sala de Acuerdo No. 61 fechada en relación a la Resolución No. 2 de la Sala de Acuerdos No. 61 fechada el 8 de agosto de 1994 e igualmente DECLARA NO ES INCONSTITUCIONAL la Resolución 1 de la Sala de Acuerdos No. 62 del 27 de agosto de 1994 expedida por el Tribunal Electoral mediante la cual mantiene de todas sus partes la Resolución 2 de Sala de ACUERDO DE 1994 en la que se adjudica un escaño de legislador del partido MORENA a MARCOS A. AMEGLIO S, como principal y a sus suplentes.
dc.descriptionNo es cierto que la resolución impugnada infrinja la norma antes transcrita, ni tampoco resulta cierto que por el hecho de que el candidato elegido legislador no está inscrito en el partido no se le pueda revocar el mandato. La norma que se alega infringida contempla dos supuestos completamente distintos. El primero de los supuestos se refiere a la posibilidad de revocar el mandato al legislador principal o a sus suplentes por violaciones o programática del partido. Dado que ninguno de los cargos alegados por los demandantes ha prosperado ni la citada resolución viola otras normas constitucionales, lo procedente es, pues, no acceder a sus pretensiones. La Corte Suprema de Justicia, Pleno, administrando justicia en nombre de la República de Panamá y por autoridad de la Ley, DECLARA que ha operado el fenómeno jurídico de SUSTRACCION DE MATERIA en relación a la Resolución 2 de la Sala de Acuerdo No. 61 fechada en relación a la Resolución No. 2 de la Sala de Acuerdos No. 61 fechada el 8 de agosto de 1994 e igualmente DECLARA NO ES INCONSTITUCIONAL la Resolución 1 de la Sala de Acuerdos No. 62 del 27 de agosto de 1994 expedida por el Tribunal Electoral mediante la cual mantiene de todas sus partes la Resolución 2 de Sala de ACUERDO DE 1994 en la que se adjudica un escaño de legislador del partido MORENA a MARCOS A. AMEGLIO S, como principal y a sus suplentes.
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherCorte Suprema de Justicia de Panamá
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectCircuitos Electorales
dc.subjectPartidos Políticos
dc.subjectElecciones
dc.subjectInconstitucionalidad
dc.subjectFallo
dc.subjectJurisprudencia
dc.title1995 Fallo del 8 de septiembre de 1995.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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