dc.creatorRiveros Ríos,M
dc.date2017-08-01
dc.date.accessioned2023-09-25T15:51:52Z
dc.date.available2023-09-25T15:51:52Z
dc.identifierhttp://scielo.iics.una.py/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1816-89492017000200067
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8831557
dc.descriptionRESUMEN Introducción: Las personas que experimentan dolor severo y no reciben tratamiento suelen estar atormentados por el dolor gran parte del día y, a menudo, durante períodos prolongados.(1) En 1990 la OMS adoptó la definición de cuidados paliativos propuesta por la EAPC, calificándolos de “cuidado total activo de los pacientes cuya enfermedad no responde a tratamiento curativo”, y precisando que “el control del dolor y de otros síntomas y de problemas psicológicos, sociales y espirituales es primordial” (OMS 1990 ). Objetivos: a Revisar los criterios éticos de orientación personalista sobre el derecho a una muerte digna. b. Revisar la literatura jurídica sobre el derecho humano y su aplicación a los cuidados paliativos. Paciente y Métodos: estudio cualitativo mediante Revisión sistemática de la literatura médica publicada en los siguientes buscadores: Scielo, HINARI, Pubmed, revisión de artículos publicados y manuales de Bioética y Derechos Humanos. Resultados: El número total de artículos identificados fue de 95 (MEDLINE) y 176 (CINAHL). Después de tamizar, la recopilación de otros artículos que hablan del aspecto jurídico y bioético, 40 artículos se consideraron pertinentes y se discuten aquí en el análisis temático. La literatura revisada da criterios éticos acerca del derecho a una muerte digna. Destacamos: No maleficencia: Evitar la eutanasia, el abandono y la distanasia, Beneficencia: Derechos al acceso a los opioides y demás medicamentos básicos. Justicia: Derecho universal a los cuidados paliativos. Autonomía: Consentimiento informado y testamento vital. Los textos analizados son consistentes en que el acceso al alivio del dolor y en general el acceso a los cuidados paliativos son un derecho humano. Este derecho es una aplicación del art. 25 de la Declaración de los Derechos Humanos que se refiere al derecho a la salud y el art. 5 de dicha declaración que en su segunda parte se refiere a la protección del derecho a no ser sometido a tratos crueles o inhumanos. Conclusión: existen evidencias en la presente revisión de artículos que comprueban que los cuidados paliativos deben proveerse universalmente, así como, la ausencia de prestación del mismo es violar un derecho humano fundamental.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherEFACIM. Editorial de la Facultad de Ciencias Médicas - Universidad Nacional de Asunción
dc.relation10.18004/anales/2017.050(02)67-078
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceAnales de la Facultad de Ciencias Médicas (Asunción) v.50 n.2 2017
dc.subjectCuidados Paliativos
dc.subjectDerechos Humanos
dc.subjectBioética
dc.subjectFundamentos Jurídicos
dc.subjectDeclaraciones de derechos humanos
dc.titleAcceso universal de los cuidados paliativos: Derecho universal a no sufrir Análisis desde la visión bioética y de derechos humanos
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


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