dc.creatorGuisado Litterio,Tomás Mariano
dc.date2019-03-01
dc.date.accessioned2023-09-25T15:50:32Z
dc.date.available2023-09-25T15:50:32Z
dc.identifierhttp://scielo.iics.una.py/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2304-78872019001300120
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8830847
dc.descriptionResumen Mientras que el texto en inglés del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia utiliza genéricamente el término “dispute”, la versión española reserva la palabra “desacuerdo” para los casos de interpretación de fallos, utilizando el vocablo “controversia” en otras oportunidades. Esta distinción puede implicar distintos estándares que la Corte ha de emplear para determinar la existencia o no de una diferencia de grado suficiente entre las partes como para encontrarse competente frente a un caso. El presente artículo tendrá por objeto desentrañar esta cuestión, guiándose por lo resuelto en la decisión de la CIJ sobre la interpretación del fallo dictado en el caso “Avena”, y por otras resoluciones de la Corte y de otros tribunales, a la luz de los principios generales sobre interpretación de tratados.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherSecretaría del Tribunal Permanente de Revisión
dc.relation10.16890/rstpr.a7.n13.p120
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión v.7 n.13 2019
dc.subjectCorte Internacional de Justicia
dc.subjectcontroversia internacional
dc.subjectEstatuto de la Corte Internacional de Justicia
dc.subjectinterpretación de tratados
dc.subjectsolicitud de interpretación
dc.titleLA DIFERENCIA ENTRE UNA “CONTROVERSIA” Y UN “DESACUERDO” EN EL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


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