dc.contributorLoret De Mola Garay, John Emilio
dc.creatorSinche Flores, Pierre Enrique
dc.date.accessioned2023-06-01T19:15:21Z
dc.date.accessioned2023-09-22T19:45:56Z
dc.date.available2023-06-01T19:15:21Z
dc.date.available2023-09-22T19:45:56Z
dc.date.created2023-06-01T19:15:21Z
dc.date.issued2023
dc.identifierSinche, P. (2023). Las repercusiones del sistema de notificación electrónica de una sentencia civil hacia los justiciables. Tesis para optar el título profesional de Abogado, Escuela Académica Profesional de Derecho, Universidad Continental, Huancayo, Perú.
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12394/12976
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8801131
dc.description.abstractLa investigación contiene siguiente problema: ¿cómo influye el sistema de notificación electrónica de una sentencia civil, regulada en la Resolución Administrativa N.° 137- 2020-CE-PJ en el derecho al debido proceso en el Distrito Judicial de Junín, 2021? Se demostró que el sistema de notificación electrónica de una sentencia civil regulada en la Resolución Administrativa N.° 137-2020-CE-PJ influye en el derecho al debido proceso en el Distrito Judicial de Junín, 2021. Ante ello, la tesis utilizó la metodología etnográfica, como herramientas la encuesta a 4 jueces, 8 secretarios jurisdiccionales, 12 abogados litigantes, además se optó en analizar notificaciones de sentencias expedidas en el 2021, las cuales fueron 4 notificaciones de sentencias expedidas por los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Junín, ello utilizando el criterio de accesibilidad. En consecuencia, se obtuvo como resultados: a) las limitaciones en el uso del sistema de notificación electrónica vulneran el derecho a la defensa, el respeto a los derechos procesales, contraviniendo el artículo 139° inciso 3 de la Constitución referente al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, b) las deficiencias del sistema de notificación electrónica vulneran el derecho a la defensa y el respeto a los derechos procesales, contraviniendo el artículo 139° inciso 3 de la Constitución referido al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, c) se notificó las sentencias civiles mediante casilla electrónica, la cual contraviene lo prescrito en el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en una sentencia civil resulta necesario que sea notificada mediante cédula de notificación, de preferencia en el domicilio real del litigante, pues, de lo contrario, contraviene al derecho a la defensa y al debido proceso contemplado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Continental
dc.publisherPE
dc.rightsAcceso cerrado
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.sourceUniversidad Continental
dc.sourceRepositorio Institucional - Continental
dc.subjectDerecho
dc.subjectTutelar
dc.titleLas repercusiones del sistema de notificación electrónica de una sentencia civil hacia los justiciables
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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