dc.contributorDiaz Usme, Olga Stella
dc.contributorLezcano Cárdenas, Diana Carolina [0000-0001-8506-2443]
dc.creatorLezcano Cárdenas, Diana Carolina
dc.creatorCoime España, Gisela del Carmen
dc.creatorGarcia Arias, Orlando
dc.date.accessioned2023-05-16T14:53:42Z
dc.date.accessioned2023-09-07T22:17:49Z
dc.date.available2023-05-16T14:53:42Z
dc.date.available2023-09-07T22:17:49Z
dc.date.created2023-05-16T14:53:42Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12495/10463
dc.identifierinstname: Universidad El Bosque
dc.identifierreponame: Repositorio Institucional Universidad El Bosque
dc.identifierrepourl: https://repositorio.unbosque.edu.co
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8751198
dc.description.abstractLa interrupción insegura del embarazo es una de las principales causas prevenibles de morbimortalidad materna. Desde el año 1967 la Asamblea Mundial de la Salud la identificó como un problema prioritario, y consideró que los registros de las secuelas producto de esta práctica no son confiables, tales como las muertes y la discapacidad. Este subregistro se asocia, entre otras razones, a la manera clandestina o ilegal como se realiza el procedimiento, al estigma y el miedo al castigo que conllevan a que el incidente no se notifique en forma confiable o a que la consultante eluda explicar la forma cómo fue realizado el procedimiento. También se identifica que se pueden presentar consecuencias en la salud de la mujer en el corto, mediano y largo plazo, y que no siempre estas son reportadas como asociadas a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en adelante IVE), ya que al explorar los antecedentes gineco-obstétricos, las pacientes tienden a negar tal situación. En mayo de 2006, producto de una serie de luchas y reconocimientos sociales y políticos, la Corte Constitucional de Colombia reconoció el derecho a la IVE segura, como parte integral e indivisible de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, en tres circunstancias específicas: (a) cuando el embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer; (b) cuando existe grave malformación del feto que haga inviable la vida extrauterina; y (c) cuando el embarazo es resultado de una conducta delictiva como, por ejemplo, el acceso al acto sexual sin consentimiento, abusivo o inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto. Frente a esta sentencia persisten graves problemas de acceso al logro efectivo de este derecho que limitan o impiden la atención de manera infundada y ponen en grave riesgo la vida y la salud de las mujeres, así como el bienestar del núcleo familiar y el desarrollo integral de las mujeres en las diferentes áreas.
dc.languagespa
dc.publisherMaestría en Salud Sexual y Reproductiva
dc.publisherUniversidad El Bosque
dc.publisherFacultad de Enfermería
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsAcceso abierto
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.subjectAborto seguro
dc.subjectInterrupción voluntaria del embarazo
dc.subjectCausal salud
dc.subjectProfesionales de la salud
dc.titleConocimientos y actitudes frente a la norma y la objeción de conciencia del personal de salud de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) por la Causal Salud en el año 2017


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