dc.contributor-, -
dc.creatorOsorio Ramírez, María José
dc.date.accessioned2023-08-24T21:30:05Z
dc.date.accessioned2023-09-06T14:44:26Z
dc.date.available2023-08-24T21:30:05Z
dc.date.available2023-09-06T14:44:26Z
dc.date.created2023-08-24T21:30:05Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/26223
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8681096
dc.description.abstractEn Colombia existe la figura tipo sanción dentro del estatuto procesal judicial. Esta figura faculta al juez como dirigente del proceso para imponer una orden a una parte, o requerir que cumpla con una actuación que conlleve al proseguir del proceso. Dicha sanción fue adoptada por el artículo 317 del Código General del Proceso que establece las disposiciones aplicativas por las cuales se debe regir la figura del desistimiento tácito. En exégesis, no es más que la culminación del proceso cuando se evidencia una paralización o dilatación sin justa causa por la parte procesal requerida que obstaculiza la pronta resolución al conflicto jurídico incoado. En suma, el propósito de esta reflexión es analizar la aplicación de la sanción por medio de la interpretación que otorgan algunos órganos judiciales de Risaralda. Para ello, la interpretación se desarrolla de acuerdo con las concepciones jurídicas aplicativas ya desarrolladas por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional de Colombia en desarrollo de este precepto normativo, contenido en el Código General del Proceso. La implementación de esta norma ha sido objeto de múltiples interpretaciones jurídicas, lo que ha conllevado a desarrollar en su aplicación un análisis exegético y no filosófico. Se esperaría que la implementación no se aplicara convenientemente a discreción de cada juez, sino que brindara una seguridad jurídica frente al desistimiento tácito. De esta manera, se cumpliría con una misma corriente interpretativa.
dc.relationConstitución Política de Colombia [Const.]. Art. 29, numeral 7. Julio 7 de 1991. (Colombia). Precedidas de http://secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica.
dc.relationConstitución Política de Colombia [Const.]. Art. 95, numeral 7. Julio 7 de 1991. (Colombia). Precedidas de http://secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica.
dc.relationConstitución Política de Colombia [Const.]. Art. 229, numeral 7. Julio 7 de 1991. (Colombia). Precedidas de http://secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica.
dc.relationCódigo Civil Colombiano. [CCC.]. Ley 57 de 1887. Art. 4. abril 15 de 1887. (Colombia)
dc.relationCódigo Civil Colombiano. [CCC.]. Ley 57 de 1887. Art. 30. abril 15 de 1887. (Colombia)
dc.relationCódigo Civil Colombiano. [CCC.]. Ley 57 de 1887. Art. 64. abril 15 de 1887. (Colombia)
dc.relationCorte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1186 de 2008. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa: diciembre 3 de 2008).
dc.relationCorte Constitucional de Colombia. Sentencia C-273 de 1998. (M.P. Alejandro Martínez Caballero: junio 3 de 1998).
dc.relationCorte Constitucional de Colombia. Sentencia C-043 de 2002. (M.P. Álvaro Tafur Galvis: enero 30 de 2002).
dc.relationCorte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Proceso 1745 (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez: abril 8 de 2013).
dc.relationCorte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Proceso 4021 (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona: junio 25 de 2020).
dc.relationCorte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Proceso 9945 (M.P. Francisco Terna Barrios: noviembre 17 de 2020).
dc.relationCorte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Proceso 11191 (M.P. Octavio Augusto Tejeiro: diciembre 9 de 2020).
dc.relationLey 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 12 de julio de 2012. DO: No. 52130.
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectdesistimiento tácito
dc.subjectórgano judicial
dc.subjectcarga procesal
dc.subjectproceso ejecutivo
dc.subjectprincipio de eficacia
dc.titleInterpretación que otorgan algunos órganos judiciales a la aplicación del Artículo 317, literal C, del Código General del Proceso


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