dc.contributor | Morantes Franco, Carlos Fernando | |
dc.creator | Macias Chacón, Laura Paola | |
dc.creator | Reyes Moncada, Diana Carolina | |
dc.date.accessioned | 2023-08-15T22:45:50Z | |
dc.date.available | 2023-08-15T22:45:50Z | |
dc.date.created | 2023-08-15T22:45:50Z | |
dc.identifier | https://hdl.handle.net/10901/26145 | |
dc.description.abstract | La constitución política de Colombia en su art 53 consagro la remuneración mínima, vital y móvil como un principio de obligatorio cumplimiento otorgándole rango constitucional pues es el salario el medio de satisfacción de necesidades básicas del trabajador y un factor determinante para mejorar su calidad de vida.
Todas las relaciones laborales comienzan con un contrato laboral sea escrito o verbal, en este contrato se disponen de todas las características jurídicas que se disponen por parte y parte, pero el más importante y al que se le hace relevancia es a la cláusula que dispone el valor del salario, este salario debe de contener un incremento anual, dicho incremento no puede estar basado única y exclusivamente para el sector privado que devengue un SMLMV, sino que debe de contenerse dentro del principio de igualdad y debe ser sustentado incluso para salarios móviles, puesto que la inflación que sufre actualmente nuestro país, obliga al incremento anual, puesto que si no se realiza se estaría atentando contra la dignidad no solo de la persona sino también de todo su grupo familiar.
A pesar de que en la actualidad, existen diversos vacíos jurídicos que permiten interpretar la norma como el caso del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, que le da al empleador la capacidad de decidir el aumento o no del salario para personas que devenguen más de un SMLMV, también le da la posibilidad al empleado que a través de la acción de tutela y/o vía ordinaria y acotando al derecho de igualdad, solicite su incremento para hacer prevalecer su derecho a una vida digna.
Por esto, con este artículo científico se busca dejar en evidencia la necesidad del cumplimiento del mandato impuesto en el art 53 de nuestra carta, pues esta omisión legislativa afecta gravemente derechos y garantías del trabajador, así también que la indebida interpretación del mentado artículo desemboca en que la movilidad salarial solo aplica para los trabajadores que devenguen un salario mínimo generando al trabajador que devengan más de un salario que su ingreso permanezca estático y que sufra un menoscabo en su capacidad de adquirir bienes y servicios.
También se busca dejar en claro que la movilidad salarial no sólo atañe al salario mínimo sino a todos los salarios puesto que ello es una consecuencia de la naturaleza sinalagmática y conmutativa de la relación laboral, así se ha expresado en los pronunciamientos de la Corte Constitucional. | |
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dc.rights | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ | |
dc.rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights | http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 | |
dc.subject | Acción de tutela | |
dc.subject | Movilidad Salarial | |
dc.subject | Derecho laboral | |
dc.subject | Reajuste salarial. | |
dc.title | Principio de la movilidad salarial a partir del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia: análisis sobre la procedencia de la acción de tutela y/o vía ordinaria para el reajuste de los salarios superiores al SMLMV en el sector privado | |