dc.contributor | Murillo Cardona, Lucena Rocío | |
dc.creator | Fonseca Valdes, Claudia Patricia | |
dc.creator | González Valencia, Cristian Paúl | |
dc.date.accessioned | 2023-09-05T22:30:12Z | |
dc.date.accessioned | 2023-09-06T12:01:52Z | |
dc.date.available | 2023-09-05T22:30:12Z | |
dc.date.available | 2023-09-06T12:01:52Z | |
dc.date.created | 2023-09-05T22:30:12Z | |
dc.date.issued | 2015 | |
dc.identifier | http://hdl.handle.net/20.500.12993/3387 | |
dc.identifier | Instname:Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.identifier | reponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.identifier | repourl:https://repositorio.uceva.edu.co/ | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679299 | |
dc.description.abstract | La sociedad colombiana viene experimentando un proceso de apertura en relación
con los derechos de la población sexual diversa, conocida como LGTBI1
, si se
tiene en cuenta las variadas opciones de vida en que se puede expresar la
sexualidad humana, por lo que en diferentes espacios de la sociedad en que se
socializan estas personas se presentan cambios en los códigos de
comportamiento social de manera que se les permita el reconocimiento del
derecho al ejercicio de la opción de vida sexual elegida por ellos.
Estos avances que en materia legal y normativa se están alcanzando son gracias
a la Corte Constitucional, que a través de sus sentencias de tutela y de
constitucionalidad, está reconociendo los derechos fundamentales de estas
personas, los cuales por la propia Constitución deben ser considerados, de hecho
y de derecho, como ciudadanos y ciudadanas colombianas, dejando gradualmente
de lado los prejuicios que desde hace mucho tiempo prevalecen en la sociedad y
que niegan o vulneran el ejercicio de la ciudadanía.
El trabajo de la Corte en esta tarea de re-nombrar los derechos humanos de la
comunidad LGTBI, se da paso a paso a medida que conoce de diferentes
temáticas en donde se presenta la vulneración de derechos fundamentales, por lo
que va estableciendo parámetros de acción en diferentes campos: educativo,
laboral, publico, entre otros, estableciendo criterios que deben ser tenidos en
cuenta por las autoridades y que van siendo incorporados normativamente.
El ámbito carcelario colombiano no es ajeno a la problemática de la población
LGTBI, tanto por sus condiciones estructurales por todos conocida, declarada por
la propia Corte Constitucional, como por las dificultades que deben asumir las
personas con sexualidad diversa al momento de enfrentar la privación de la
libertad. Así las cárceles colombianas reflejan diversas formas de transgresión a
los derechos fundamentales de los ciudadanos, debido a las condiciones de vida
agresivas y duras, que contradicen los objetivos iniciales de las instituciones que deben encargarse del cuidado y custodia de estas personas, siendo mayor aun el
impacto sobre la dignidad humana de los reclusos de la población LGTBI, ante las
situaciones de desconocimiento de sus derechos a que son sometidos
continuamente.
Ese estado de cosas que vive la población reclusa LGTBI ha sido, sobre el papel o
la formalidad de la norma, modificado a instancias de la jurisprudencia
constitucional, mediante órdenes generales establecidas por la Corte en algunas
de sus sentencias, como por ejemplo la T- 062 y la T-314 de 2011, sin que a la
fecha se conozca de manera precisa el impacto real alcanzado sobre las
condiciones de vida de esta población.
Adicional a ello, el grupo de personas transgénero2
es el sector que dentro de la
sociedad sufren los mayores embates a causa por la discriminación por razones
de género, siendo el blanco de frecuentes brotes de violencia en todo tipo de
espacios sociales3
. En el caso carcelario, la situación de desconocimiento y de
invisibilizacion es mayor y compleja pues las autoridades penitenciarias, las
normas y los reglamentos desconocen las necesidades puntuales de este tipo de
población para el ejercicio de sus derechos, por lo que se tiende a vulnerar su
dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad.
Este trabajo de investigación se orienta al estudio de los parámetros que
jurisprudencialmente se han definido para garantizar los derechos de la población
LGTBI privada de la libertad, haciendo especial énfasis en la situación que vive las
personas transgénero que se encuentran recluidas en la Cárcel Distrital de Buga,
teniendo en cuenta las complejidades que determinan para la convivencia este
tipo de opción sexual, teniendo como contexto la jurisprudencia y las normas
implementadas hasta el momento (Acuerdo 0011 de 19954 | |
dc.language | spa | |
dc.publisher | Derecho | |
dc.publisher | Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas | |
dc.relation | Afirma la Corte en la sentencia T-153 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz):
“(…) es claro que el hacinamiento genera corrupción, extorsión y violencia, con lo
cual se comprometen también los derechos a la vida e integridad personal de los
internos. En un lugar donde la demanda por una habitación es mucho más alta
que la oferta y donde la guardia no está en capacidad de imponer el respeto a las
normas establecidas, sólo cabe esperar que se imponga la ley del más fuerte, con
todas sus consecuencias”. | |
dc.relation | Al final de su acción de tutela dice: “(…) a partir de mañana entraré en una huelga
pacífica de hambre, ya que no soy capaz de resistir más este horrible atropello
que hoy se comete conmigo por ser homosexual. Le juro señor juez que deseo
quitarme la vida antes de seguir soportando todo esto. (…)”. | |
dc.relation | Así se consideró en la sentencia T-851 de 2004 (MP Manuel José Cepeda
Espinosa) en la que se indicó: “Esta regla fundamental consta expresamente en el
artículo 10-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual
„toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano‟. De allí ha deducido el Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas –intérprete autorizado del Pacto- una
serie de consecuencias de gran importancia, contenidas en la Observación
General No. 21 sobre personas el trato humano de las privadas de la libertad, a
saber: (i) todas las personas privadas de la libertad deberán ser tratadas en forma
humana y digna, independientemente del tipo de detención al cual estén sujetas,
del tipo de institución en la cual estén recluidas; (ii) los Estados adquieren
obligaciones positivas en virtud del artículo 10-1 del Pacto, en el sentido de
propugnar por que no se someta a las personas privadas de la libertad a mayores
penurias o limitaciones de sus derechos que las legítimamente derivadas de la
medida de detención correspondiente; y (iii) por tratarse de una „norma
fundamental de aplicación universal‟, la obligación de tratar a los detenidos con
humanidad y dignidad no puede estar sujeta, en su cumplimiento, a la
disponibilidad de recursos materiales, ni a distinciones de ningún tipo.” La
sentencia también se hace referencia al artículo 5-2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH) [de conformidad con el cual “...toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano”] y al caso Knights y otros contra Jamaica de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. | |
dc.relation | Aunque en este caso la Corte no concedió la tutela por existir hecho superado
(libertad del actor) sí se pronunció sobre la relación entre el hacinamiento
penitenciario la dignidad humana y las condiciones materiales de existencia. En
esta oportunidad (T-296 de 1998; MP Alejandro Martínez Caballero) la Corte
decidió que el “(…) el juez de tutela, como autoridad constitucional „obligada a
asumir la vocería de las minorías olvidadas‟, debe ser riguroso en la protección
de la dignidad humana de los internos (…)”, no obstante reconoció que tal
deber puede implicar ordenar la inclusión presupuestal y la ejecución de una
obra pública, siempre y cuando se trate de una orden „restringida‟ y
„excepcional‟, que responda a un término razonable, proporcionado, acorde
con las exigencias legales y constitucionales de disponibilidad presupuestal y
ordenación del gasto.
BUSTAMANTE TEJADA, Walter Alonso. La Corte Constitucional y su tarea de renombrar los derechos humanos de la diversidad sexual y de género. En: Revista
Electrónica. Universidad de Antioquia. Medellín. Número 7. Año 2. Mayo-agosto de
2011. | |
dc.relation | Comisión Interamericana de Derechos Humanos, casos de Thomas (J) contra
Jamaica, párrafo 133, 2001; Baptiste contra Grenada, parrafo 136, 2000; Knights
contra Grenada, párrafo 127, 2001; y Edwards contra Barbados, párrafo 195,
2001. | |
dc.rights | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | |
dc.rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights | Abierto (Texto Completo) | |
dc.rights | http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 | |
dc.rights | Derechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.title | Garantía, respeto y protección de los derechos a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad de la población LGBT privada de la libertad de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, caso de la población reclusa LGBT de la cárcel distrital de Buga | |
dc.type | bachelor thesis | |