dc.contributor | Pérez Jiménez, José Arturo | |
dc.creator | Mondragón Castillo, Diego Alejandro | |
dc.creator | Giraldo Jaramillo, Simón | |
dc.date.accessioned | 2023-08-30T14:12:23Z | |
dc.date.accessioned | 2023-09-06T12:01:50Z | |
dc.date.available | 2023-08-30T14:12:23Z | |
dc.date.available | 2023-09-06T12:01:50Z | |
dc.date.created | 2023-08-30T14:12:23Z | |
dc.date.issued | 2015 | |
dc.identifier | http://hdl.handle.net/20.500.12993/3376 | |
dc.identifier | Instname:Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.identifier | reponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.identifier | repourl:https://repositorio.uceva.edu.co/ | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679290 | |
dc.description.abstract | El objetivo principal de este tema es analizar el principio de la primacía del
derecho sustancial sobre el procedimental a partir del recurso extraordinario de
casación en la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia, ello por
cuanto es el órgano de cierre y tiene como función principal unificar la
jurisprudencia en materia laboral, es decir, que es este órgano judicial quien define
en última el derecho, bien sea a favor del trabajador o del empleador.
Ahora bien, el artículo 288 de nuestra carta política señala que “la Administración
de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las
actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la
ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial”1
, es así que las decisiones del
juez debe atender al derecho sustantivo, es decir, el conjunto de normas en la que
se encuentran los derechos y obligaciones de las personas, en este caso los
derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores, ahora bien, el
derecho procesal solo es un conjunto de normas que contienen los
procedimientos para ejecutar el derecho sustantivo.
Si ello es así, y si el fin último del derecho sustantivo del trabajo es “lograr la
justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de
un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”2
es deber de los jueces
laborales3
que sus decisiones busquen este fin, es decir, hacer realidad el derecho sustantivo, además, buscar un equilibrio social, y se busca el equilibrio social, en
tanto que la parte más débil de la relación laboral es el trabajador, en
consecuencia las normas laborales son proteccionistas.
Ahora bien, para que una de las partes4
hagan valer sus derechos sustantivos
que han sido vulnerados, bien sea por parte del empleador, que es lo usual
deben acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que a través de un proceso,
bien sea ordinario o especial, la jurisdicción ordinaria laboral reconozca el derecho
y/o derechos sustantivos conculcados a través de un proceso ordinario en única,
primera instancia y segunda instancia.5
Una vez, iniciado el juicio oral de primera instancia por la parte afectada, juicio
que debe corresponder a la presentación de una demanda conforme a los
requisitos que establece el artículo 25 del CPLSS, el juez debe fallar conforme al
derecho a derecho, y una vez dictada la sentencia procede el recurso de apelación
que se surtirá ante la sala laboral del tribunal superior del distrito judicial y si las
pretensiones suman 120 salarios mínimos legales procede el recurso
extraordinario de casación.
Y es allí donde la parte afectada con la sentencia de primera instancia y
cumpliendo el requisito de los 120 smlmv, instaura el recurso extraordinario de
casación que se “podrá interponer dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”6
,ahora bien, este recurso
extraordinario que se impetra ante la sala laboral de la Corte Suprema de justicia,
demanda que debe contener unos requisitos y una técnica casacionista que se
encuentran en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social. | |
dc.language | spa | |
dc.publisher | Derecho | |
dc.publisher | Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas | |
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Marzo de 2012. Magistrado Ponente Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. | |
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de 2014. Magistrada Ponente Dra. MARIA VICTORIA CALLE CORREA. | |
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Mayo de 2011. Magistrado Ponente Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. | |
dc.rights | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | |
dc.rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights | Abierto (Texto Completo) | |
dc.rights | http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 | |
dc.rights | Derechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.title | Vulneración del principio de primacía del derecho sustancial sobre el procedimental en el recurso extraordinario de casación en materia laboral | |
dc.type | bachelor thesis | |