dc.contributorDuque Orjuela, Álvaro de Jesús
dc.creatorGarcía Lasso, Jessica María
dc.creatorRengifo Vega, Julián Mauricio
dc.date.accessioned2023-08-30T14:10:05Z
dc.date.accessioned2023-09-06T12:01:49Z
dc.date.available2023-08-30T14:10:05Z
dc.date.available2023-09-06T12:01:49Z
dc.date.created2023-08-30T14:10:05Z
dc.date.issued2015
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3374
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679287
dc.description.abstractLas reformas efectuadas en el nuevo modelo de procedimiento penal van de la mano con la implementación de políticas de un verdadero Estado Social de Derecho que propende por un Estado más justo, guiado en todas sus etapas por lineamientos constitucionales; el verdadero cambio del sistema se observa no solo en lo técnico del mismo, sino, en la práctica de pruebas; a diferencia del anterior sistema de tendencia inquisitiva (Ley 600/00) en el cual el principio dominante era el de “Permanencia de la Prueba” que establecía el acompañamiento permanente dentro del proceso de un conglomerado de pruebas poco dispuestas para su discusión, en este nuevo sistema de tendencia acusatoria (Ley 906/04) la práctica de pruebas tiene una serie de características que la hacen el punto neurálgico del proceso penal; toda vez que son practicadas en desarrollo de un juicio oral bajo principios de inmediación, concentración y publicidad que permiten que las partes las controviertan y que este cubiertas por un grado de legalidad superior que puede representar un verdadero encuentro con la verdad procesal. Dentro del desarrollo probatorio del juicio oral en el sistema penal acusatorio encontramos el tema relativo a la cadena de custodia; que aunque como regulación existe desde el sistema precedente, en el actual se ha regulado de manera más estricta con la única finalidad de lograr que al conocimiento del juez lleguen los elementos materiales probatorios y la evidencia física que realmente hicieron parte del injusto, buscando de esta manera un adecuado conocimiento de los hechos, requisito indispensable para una decisión justa. La cadena de custodia tiene como finalidad “asegurar la autenticidad de la evidencia física y evitar su alteración, modificación o falseamiento, todo lo cual queda comprendido dentro del principio de mismidad. Éste consiste en que el medio probatorio exhibido en los estrados judiciales debe ser el mismo y contar con idénticas características, componentes y elementos esenciales del recogido en la escena del delito o en otros lugares, en el curso de las pesquisas adelantadas por los investigadores”1 . Es por esto que este trabajo resulta de trascendencia jurídica ya que examina el manejo que se está dando en nuestro país al tema de la cadena de custodia teniendo en cuenta que existen dos posiciones opuestas; una que plantea el manejo de las irregularidades en la cadena de custodia como un tema de legalidad que permite la aplicación de la cláusula de exclusión de la prueba y una corriente que establece el tema de las irregularidades en la cadena de custodia como un tema de valoración probatoria en desarrollo del juicio oral que se traduce en la posibilidad de minimizar la importancia de los defectos en la cadena de custodia. No cabe duda que el tema que se abarca en este trabajo de investigación es de bastante actualidad e interés jurídico toda vez que toca dos posiciones que resultan contradictorias expuestas por nuestra Corte Suprema de Justicia como máximo órgano de cierre de las decisiones en la jurisdicción penal. La posición dominante en la jurisprudencia actual establece que la cadena de custodia, la acreditación, autenticación de una evidencia, objeto, elemento material probatorio, documento, etc., no condicionan –como si se tratase de un requisito de legalidad- la admisión de la prueba que con base en ellos se practicará en el juicio oral; ni interfiere necesariamente con su admisibilidad, decreto o práctica como pruebas autónomas. Tampoco se trata de un problema de pertinencia. De ahí que, en principio, no resulta apropiado discutir, ni siquiera en sede de casación, que un medio de prueba es ilegal y reclamar la regla de exclusión sobre la base de cuestionar su cadena de custodia, acreditación o autenticidad, es decir, plantea el tema de las irregularidades en el manejo de la cadena de custodia como un asunto para valorar por el juez de conocimiento al momento de tomar la decisión sobre el asunto que se debate en estrados; ahora bien, la cuestión que genera debate es si se debe tener como acertado en todos los casos la valoración que un juez de conocimiento otorgue a la aplicación de las reglas de cadena de custodia frente a los principios fundamentales del procesado
dc.languagespa
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAbierto (Texto Completo)
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleLa cadena de custodia en materia probatoria: Exclusión por principio de legalidad vs. valoración probatoria en desarrollo del juicio oral
dc.typebachelor thesis


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