dc.contributor | Guevara Bejarano, Jorge Enrique | |
dc.contributor | https://orcid.org/0000-0002-2432-1584 | |
dc.creator | Restrepo Gómez, Carolina | |
dc.creator | Cardona Gálvez, John Fredy | |
dc.date.accessioned | 2023-08-24T15:21:15Z | |
dc.date.accessioned | 2023-09-06T12:01:48Z | |
dc.date.available | 2023-08-24T15:21:15Z | |
dc.date.available | 2023-09-06T12:01:48Z | |
dc.date.created | 2023-08-24T15:21:15Z | |
dc.date.issued | 2015 | |
dc.identifier | http://hdl.handle.net/20.500.12993/3369 | |
dc.identifier | Instname:Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.identifier | reponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.identifier | repourl:https://repositorio.uceva.edu.co/ | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679281 | |
dc.description.abstract | La Carrera Administrativa es uno de los temas en el derecho administrativo laboral
que siempre ha tenido importancia en la historia de Colombia, ya que con ella se
accede a la administración pública y se obtiene una estabilidad laboral relativa en
el empleo. A través de ella el Estado suple las vacancias de los empleos con el
objeto de hacer efectivo los fines esenciales y sociales.
Así las cosas, la carrera administrativa tiene como fines
La realización de los principios de eficacia y eficiencia en la función pública, procurar la
estabilidad en los cargos públicos, erradicar el clientelismo y la inmoralidad en la
administración, aplicar los principios de eunomía y excelencia en el desarrollo de las
funciones. Así mismo, con este sistema se realiza el principio de igualdad, por cuanto el
merecimiento es la base sobre la cual el empleado ingresa, permanece, asciende o se retira
del empleo. Además, garantiza el derecho a los ciudadanos de acceder al desempeño de
funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones u oportunidades”.
“Se busca que la administración esté conformada por personas aptas desde los puntos de
vista de capacitación profesional e idoneidad moral, para que la función que cumplan sea
acorde con las finalidades del interés general, lo cual se espera de los empleados que
prestan sus servicios al Estado. El elemento objetivo de la eficiencia es el determinante de
la estabilidad laboral, por cuanto es su principio de razón suficiente. No se trata de una
permanencia en el cargo por razones ajenas a la efectividad de los buenos resultados1
Desde esa óptica en el Estado Colombiano se han expedido una serie de normas
sobre carrera administrativa que se inició con la Ley 165 de 1938, así mismo, se
expidió la Ley 443 de 1998, la cual fue declara inexequible, luego de 6 años, se
expidió la Ley 909 de 2004, con el firme propósito de hacer realidad la provisión
del empleo a partir del mérito, y es así, como la Comisión Nacional del Servicio
Civil – CNSC – por expreso mandato, dispuso e inicio la convocatoria para el
concurso de méritos para proveer empleos de carrera administrativa del orde No obstante, en vigencia del concurso y de la Ley 909 de 2004, se expidió el Acto
Legislativo 01 de 2008, que pretendía inscribir en carrera administrativa
extraordinaria a empleados en provisionalidad, acto legislativo que fue declarado
inexequible mediante sentencia C-588 de 2009, igualmente, se expide el Acto
Legislativo No. 04 de 2011, el cual fue declarado inexequible, por vulnerar el
principio del mérito.
Ahora bien, el municipio de Tuluá dentro de su planta de cargos poseía y posee
empleos de carrera administrativa, los cuales tuvo que informar a la CNSC sobre
los empleos vacantes temporales y definitivos para que esta incluyera estos
empleos en la convocatoria 01 de 2005, sin embargo, pese a los procesos
dilatorios del concurso de méritos realizados por la CNSC, el cual afecta al
municipio de Tuluá, la presente investigación resolverá la siguiente pregunta de
investigación si ¿es eficaz la carrera administrativa en cuanto a la provisión de
empleos en el Municipio de Tuluá a partir de la Ley 909 de 2004?, ya que los
empleos se siguen provisionando a través de la figura de la provisionalidad.
Para desarrollar esta pregunta la presente investigación se desarrollara en tres
capítulos el CAPITULO I “LA PROVISIÓN DE EMPLEO EN COLOMBIA EN EL
SECTOR PUBLICO”, en esté se abordara la forma de provisión de empleo en
Colombia en el Sector Público ellos como la forma ordinaria, en periodo de
Prueba, encargo, Libre Nombramiento y Remoción y la forma extraordinaria. En el
CAPITULO II “LA CARRERA ADMINISTRATIVA COMO FORMA ORDINARIA DE
PROVISIÓN DE EMPLEO EN COLOMBIA”, En este capítulo se abordara la historia y los elementos estructurales de la carrera administrativa como fuente de
provisión de Empelo en Colombia. Finalmente el CAPITULO III “LA PROVISIÓN
DE EMPLEO EN EL MUNICIPIO DE TULUA EN VIGENCIA DE LA LEY 909 DE
2004” En este capítulo se determinara la forma como la administración Municipal
del Municipio de Tuluá a provisto los empleos en su planta de cargos a partir de la
Ley 909 de 2004, se analizara la planta de cargos, antes durante y después de la
Ley 909 de 2004 y como a la fecha se han provisto los empleos en la planta de
cargos. | |
dc.language | spa | |
dc.publisher | Derecho | |
dc.publisher | Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas | |
dc.relation | AYALA CALDAS. Jorge Enrique. Aplicación del Derecho Administrativo en
Colombia. Editorial Doctrina y Ley Ltda. Bogotá D.C. 2002 | |
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Editorial Doctrina y Ley Ltda. Segunda edición. Bogotá D.C. 2005. | |
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Editorial. Universidad Externado de Colombia. Bogotá D.C. 2010. | |
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dc.relation | CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad C-250 del 24 de
Abril de 2013. Magistrado Ponente (M.P.) Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA
MARTELO. | |
dc.relation | CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 682 del 2012. M.P. Dr. Dr.
NILSON PINILLA PINILLA. | |
dc.relation | CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad C-101 del 28 de
Febrero de 2013. M.P. Dr. MAURICIO GONZALEZ CUERVO | |
dc.relation | CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad C-098 del 27 de
Febrero de 2013. M.P. Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. | |
dc.relation | CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 317 del 28 de Mayo de
2013. M.P. Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. | |
dc.relation | CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad C-811 del 5 de
Noviembre de 2014. M.P. Dr. MAURICIO GONZALEZ CUERVO. | |
dc.relation | CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 186 del 10 de Abril de 2012.
M.P. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. | |
dc.rights | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | |
dc.rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights | Abierto (Texto Completo) | |
dc.rights | http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 | |
dc.rights | Derechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.title | Eficacia de la carrera administrativa en cuanto a la provisión de empleos en el municipio de Tuluá a partir de la ley 909 de 2004 | |
dc.type | bachelor thesis | |