dc.contributorPérez Jiménez, José Arturo
dc.creatorGuarín Bedoya, Edwar Alexis
dc.creatorCárdenas Polanco, Natur David
dc.date.accessioned2023-08-17T12:30:16Z
dc.date.accessioned2023-09-06T11:59:18Z
dc.date.available2023-08-17T12:30:16Z
dc.date.available2023-09-06T11:59:18Z
dc.date.created2023-08-17T12:30:16Z
dc.date.issued2016
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3359
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679260
dc.description.abstractEl debido proceso nace como un derecho fundamental, ello es, que involucra al ser humano como un ente de garantías procesales en la aplicación de la ley cuando se trata de inculpar por la ocurrencia de un delito o de un daño, en ese sentido, varios instrumentos internacionales protegen ese derecho fundamental como es la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 26, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo14, los artículos 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos (garantías judiciales y Principios de Legalidad y Retroactividad). Tratados internacionales de los cuales Colombia hace parte. Según los instrumentos internacionales “la esencia del derecho al debido proceso legal es, el derecho de toda persona a “ser oído públicamente y justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Es de un derecho de especial importancia porque, junto con el derecho a un recurso, tutela todos los demás derechos de la persona.”1 Así pues, el debido proceso en los instrumentos internacionales hace referencia a que el debido proceso como derecho fundamental de la persona se debe aplicar en los juicios o causas penales, ante tribunales debidamente conformados y que durante el juicio se apliquen procedimiento adecuados y legales que garanticen a la persona una debida defensa antes de ser vencida en juicio. Ahora bien, nuestra carta política en atención a los tratados internacionales suscrito por Colombia en referencia al debido proceso, consagro en el artículo 29 el mencionado derecho fundamental, así;Así pues, nuestra carta política estableció el debido proceso como un derecho fundamental, debido proceso que se deba aplicar desde dos puntos de vista el primero en actuaciones judiciales y el segundo en actuaciones administrativas, es así como el debido proceso en nuestro ordenamiento constitucional debe ser aplicado en todas y cada una de las actuaciones judiciales y administrativas, ahora bien, esas actuaciones o aplicación al debido proceso también atañe a las actuaciones que se adelante por particulares desde todo punto de vista. No obstante, al establecer la Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones como bien lo señaló en la sentencia C-496 de 2015, así; En todo caso, el cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso contempladas en la Constitución, tendrán diversos matices según el derecho de que se trate, dado que no todo derecho es de orden penal, sino que es posible encontrar “reglas y procedimientos” de otros órdenes como el civil, el administrativo, el policivo, el correccional, el disciplinario o el económico, entre otros, que no son comparables o asimilables directamente al ordenamiento penal y que comportan decisiones y sanciones de diversa categoría, matices que deberán ser contemplados en la regulación correspondiente2 En ese sentido, y en tratándose del derecho laboral, la potestad sancionatoria del empleador hacia el trabajador bien sea para aplicar sanciones disciplinarias o para terminar el contrato de trabajo con justa causa debe garantizar al trabajador el debido proceso, así lo señaló en sentencia C-593 de 2014; En este orden de ideas, se recordó que el derecho constitucional al debido proceso se aplica no sólo a las actuaciones judiciales y administrativas del Estado, sino que en todos los campos donde se haga uso de la facultad disciplinaria, entiéndase ésta como la prerrogativa de un sujeto para imponer sanciones o castigos para mantener el orden al interior de las organizaciones privadas. En el campo laboral, ello se traduce en la obligación de los patronos de fijar en los Reglamentos Internos de Trabajo, unas formas o parámetros mínimos que aseguren el cumplimiento de la referida prerrogativa constitucional.3 No obstante, y pese a las garantías constitucionales al debido proceso en todas las actuaciones administrativas, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoce este derecho fundamental, en el sentido que solo el debido proceso se debe aplicar en las actuaciones disciplinarias y no cuando se termina el contrato de trabajo
dc.languagespa
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas
dc.relationALVAREZ PEREIRA. Carlos y otros. Compendio Teórico Práctico de Derecho del Trabajo Individual y Colectivo. Editorial Legis y Colegio de Abogados del Trabajo Colombia. Bogotá. 2013
dc.relationGOMEZ SIERRA. Francisco. Constitución Política de Colombia. Editorial Leyer. Bogotá. 2015
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dc.relationMORENO MORENO. Mario de J. Alternativas en la Terminación del Contrato de Trabajo. Señal Editora. Medellín. 2003
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dc.relationPLAZAS M. Germán y PLAZAS M. Viviana. La Nueva Práctica Laboral 2013. 15 Edición. Editorial. Impreso en Printer Colombiana S.A. Bogotá. 2013.
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dc.relationCorte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad No. 593 del 20 de agosto de 2014. Magistrada Ponente (M.P.) Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
dc.relationCorte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad No. 496 del 5 de agosto de 2015. M.P. Dr. Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
dc.relationCorte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad No. 412 del 1 de julio de 2015. M.P. Dr. ALBERTO ROJAS RIOS
dc.relationCorte Constitucional. Sentencia de Tutela No. 321 del 3 de junio de 2014. M.P. Dr. Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
dc.relationCorte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad No. 341 del 4 de junio de 2014. M.P. MAURICIO GONZALEZ CUERVO.
dc.relationCorte Constitucional. Sentencia de Tutela No. 462 del 22 de julio de 2015. M.P. Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
dc.relationCorte Constitucional. Sentencia de Tutela No. 206 del 20 de abril de 2015. M.P. Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
dc.relationCorte Constitucional. Sentencia de Tutela No. 642 del 19 de agosto de 2010. M.P. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.
dc.relationCorte Constitucional. Sentencia de Tutela No. 041 del 31 de enero de 2014. M.P. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.
dc.relationCorte Constitucional. Sentencia de Tutela No. 144 del 13 de marzo de 2015. M.P. Dr. ALBERTO ROJAS RIOS
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.rightsCerrado
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_14cb
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleEl debido proceso en la terminación del contrato de trabajo en el sector privado desde la jurisprudencia de la corte constitucional y de la corte suprema de justicia
dc.typebachelor thesis


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