dc.contributorPérez Jiménez, José Arturo
dc.creatorCorrea Naranjo, Carlos Andrés
dc.creatorMondragón Romo, Vivian Lorena
dc.date.accessioned2023-08-09T13:43:03Z
dc.date.accessioned2023-09-06T11:58:08Z
dc.date.available2023-08-09T13:43:03Z
dc.date.available2023-09-06T11:58:08Z
dc.date.created2023-08-09T13:43:03Z
dc.date.issued2017
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3325
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679180
dc.description.abstractNuestra Carta Política en su artículo 1 establece que “Colombia es un Estado social de derecho” en ese sentido, “la acepción Estado de derecho se refiere a la que la actividad del Estado está regida por las normas jurídicas, es decir que se ciñe al derecho. La norma jurídica fundamental es la Constitución, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última”1 . Así mismo, “Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todas las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales” 2 . En ese sentido, el Estado Colombiano debe garantizar a todos sus asociados una vida digna de conformidad con lo señalado en la Carta Política, es por ello, que, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico Constitucional, los denominados Derechos de Económicos, Sociales y Culturales son también Derechos Fundamentales “pues se conectan de manera directa con los valores que las y los Constituyentes quisieron elevar democráticamente a la categoría de bienes especialmente protegidos por la Constitución.”3 1 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia de Tutela No. SU 747 del 2 de diciembre de 1998. Magistrado Ponente (M.P.) Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Pág. 1. 2 Ibíd. 3 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia de Tutela No. 164 del 22 de marzo de 2013 M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Pág. 19. 2 Ahora bien, El Derecho a la Seguridad Social en la cual está inmerso el derecho pensional se encuentra en el capítulo II “De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales” de nuestra Carta Política, los cuales “apuntaban a la protección de la sociedad frente a ciertas necesidades y contingencias de la vida humana e imponían a los Estados obligaciones positivas o de hacer… implicando estos, entre muchas otras acciones la asignación de partidas presupuestales para su realización, condición que los situó como derechos prestacionales.”4 No hay que olvidar que nuestro ordenamiento Constitucional consagra derechos Civiles y políticos, Fundamentales y Económicos, Sociales y Culturales entre otros, pero es necesario señalar que en la concepción moderna no existe diferencia entre ellos, ya que cada derecho posee elementos de derechos fundamentales, es decir, que cada derecho tiene inmerso obligaciones positivas o negativas5 que debe garantizar el Estado. Con base en lo anterior, “la Corte Constitucional ha venido aceptando que el carácter fundamental de un derecho lo otorga su consagración en la carta política, debido a que todos los allí consignados son fruto del desarrollo de los principios y valores en que se funda este Estado Social de Derecho, razón lo cual la distinción que otrora se realizó, hoy resulta inocua6 . Así las cosas, al consagrar la Corte Constitucional que el Derecho a la Seguridad Social en la que se encuentra el derecho a la pensión y en especial a la pensión de vejez es un derecho fundamental, por tanto, no puede esta estar sometida a aspectos financieros o de equilibrio económico del sistema pensional, el Estado 4 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia de Tutela No. 559 del 14 de julio de 2011. M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla. Pág. 9. 5 Las obligaciones positivas son los derechos prestacionales, es decir, obligaciones de hacer que debe dar el Estado como la seguridad social; y acciones negativas como obligaciones de no hacer, es decir no matar o detener a las personas. 6 Ibíd. Pág. 10. 3 debe garantizar que las personas que ya no pueden trabajar por su edad accedan a una pensión para vivir dignamente en su vejez. Con base en lo anterior, surge el siguiente cuestionamiento como pregunta de investigación: ¿Es la Pensión de Vejez un Derecho Fundamental en el Estado Colombiano? Para desatar esta pregunta la presente investigación se desarrollará en dos capítulos; el CAPITULO I. LOS DERECHOS PENSIONALES CONSAGRADOS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES EN COLOMBIA, en el que se abordarán los derechos pensionales establecidos en el sistema de Seguridad Social en Colombia, tanto en el Sector Público como en el privado especialmente las normas para la pensión de vejez e igualmente, las normas laborales de carácter internacional que protegen el derecho a la Seguridad Social, y el CAPITULO II. LA PENSIÓN DE VEJEZ COMO DERECHO FUNDAMENTAL DESDE LA CONCEPCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, donde se expondrán y explicarán las sentencias más relevantes de la Corte Constitucional que consagran la pensión de vejez como derecho fundamental
dc.languagespa
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad C-250 del 24 de abril de 2013. Magistrado Ponente (M.P.) Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 682 del 2012. M.P. Dr. Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad C-101 del 28 de febrero de 2013. M.P. Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad C-098 del 27 de febrero de 2013. M.P. Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 317 del 28 de mayo de 2013. M.P. Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad C-811 del 5 de noviembre de 2014. M.P. Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 186 del 10 de abril de 2012. M.P. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad C-617 del 25 de junio de 2008 M.P. Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad C-177 del 4 de mayo de 1998. M.P. Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 202 del 23 de marzo de 2011. M.P. Dr. NILSON PINILLA PINILLA
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 684 del 29 de junio de 2001. M.P. Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 453 del 13 de julio de 1992. M.P. Dr. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 297 del 16 de junio de 1998. M.P. Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 140 del 4 de marzo de 1999. M.P. Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 826 del 6 de noviembre de 2008. M.P. Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 284 del 19 de abril de 2007. M.P. Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Constitucionalidad C-623 del 29 de junio de 2004. M.P. Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela No. 580 del 30 de julio de 2007. M.P. Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAbierto (Texto Completo)
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleLa pensión de vejez como derecho fundamental a partir de las sentencias de la corte constitucional
dc.typebachelor thesis


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