dc.contributorBarragán Gamba, Damaris
dc.creatorMoscoso Hincapié, Diana Marcela
dc.creatorQuintero Giraldo, Milton
dc.date.accessioned2023-08-09T14:06:52Z
dc.date.accessioned2023-09-06T11:58:07Z
dc.date.available2023-08-09T14:06:52Z
dc.date.available2023-09-06T11:58:07Z
dc.date.created2023-08-09T14:06:52Z
dc.date.issued2017
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3335
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679177
dc.description.abstractEl derecho a la salud, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política colombiana, propende por la promoción, protección y recuperación de la salud, lo que constituye una de las principales obligaciones estatales, pues de la salvaguarda de este derecho depende en gran porción el respeto a la dignidad humana, visto como fundamento constitucional propulsor del Estado Social de Derecho y característico de todo Estado capitalista; sin embargo, obedeciendo a políticas económicas neoliberales, es innegable la continua vulneración a que se ha visto expuesto el derecho a la salud, pues su percepción tanto valorativa como normativa, esta última entendida como el Derecho propiamente dicho, ha sido problemática en lo que respecta a su campo prestacional1 . Al hilo de lo anterior, basta con mirar los extensos análisis que ha realizado la Corte Constitucional desde 1991 hasta la fecha, donde ya son 11 los casos en los cuales se discute la integralidad del derecho a la salud2 , ello sin mencionar la tendencia que indica que siete de cada diez tutelas de salud son para reclamar servicios dentro del Plan Obligatorio de Salud, en adelante POS3 ; denotándose a su vez que el 50% de los incidentes de desacato sobre la materia, busca la entrega de medicamentos, desde los más simples, hasta los más complejos requeridos por pacientes con enfermedades de alto costo4 . Del mismo modo, la Defensoría del Pueblo mediante informe preliminar señala lo siguiente: Incremento sostenido en el número de tutelas en salud, que para 2014 alcanzó un total de 118.281, lo que representa el 23,7% del total de este tipo de acciones jurídicas interpuestas por los colombianos (…) el panorama llama la atención en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Salud, dado que el 70% de las solicitudes de los ciudadanos en materia de violaciones a su derecho fundamental a 1LEMA AÑÓN, Carlos. El Derecho a la salud: Concepto y Fundamento. En: HURI – AGE CONSOLIDER – INGENIO 2010. Papeles el tiempo de los derechos. [en línea]. Número: 12. [Madrid]: Año: 2010 [citado 21 may., 2016] Disponible en Internet: <https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=earchivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/7742/wp2 0.pdf> p. 2. ISSN: 1989-8797 2 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Índice Temático. [en línea]. [citado 26 nov., 2016] Disponible en Internet: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/tematico.php?todos=%25&sql=INTEGRALIDAD+D EL+DERECHO+A+LA+SALUD&campo=%2F&pg=0&vs=0> 3CALDERON RODRÍGUEZ, Kely Marloby y RIVERA RAMÍREZ, Jeniffer. Eficacia del incidente de desacato por incumplimiento de fallos de tutela en el sistema de salud en Tuluá (2012 – 2013). Trabajo de grado para optar al título de abogado. Tuluá: Unidad Central Del Valle Del Cauca. Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas, 2014. [citado 11 Nov., 2016] p. 21. 4 Ibíd., p. 23 la salud está relacionado con solicitudes ya incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS). 5 Por lo anterior, es preciso colegir que si bien los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional y en general de los jueces de tutela, se proponen impartir justicia en este campo, también reflejan la falta de calidad, eficiencia y oportunidad por parte de los sujetos encargados de garantizar el Derecho a la Salud; argumentos de la Corte Constitucional colombiana, circunscriben lo siguiente: la prestación del servicio de salud debe ser eficiente, oportuna y con calidad (…) Primordialmente, este componente del derecho se desconoce cuando la negación para la autorización de un servicio incluido o no en el POS es justificada por parte de la EPS, debido a la falta de realización de trámites administrativos que, desde una perspectiva constitucional, carecen de razonabilidad puesto que son excesivos, demorados y engorrosos. Si bien puede exigirse llevar a cabo algunas formalidades administrativas, estas no pueden llegar al punto de obstaculizar y amenazar el goce de la vida y la integridad personal de quien requiere el servicio6 De ahí, que de las personas que buscan el amparo de tan preciado derecho, según observaciones no estructuradas, existe un gran sector poblacional que vive en estado de vulnerabilidad permanente, parte de esta población son las personas que padecen de las enfermedades de alto costo, como lo son, el cáncer, la enfermedad renal crónica y las insuficiencias cardiacas, quienes acuden a instancias de orden municipal e incluso nacional para solicitar amparo judicial porque continuamente deben enfrentarse a distintas circunstancias para acceder a la salud integral. Tales manifestaciones, constituyen barreras que van desde la tramitología requerida para acceder al servicio de médicos especialistas, tras la determinación de diversas patologías, hasta la demora inherente a la reclamación de medicamentos requeridos continuamente a pesar de que se encuentren cubiertos por el POS; esta situación lo único que puede inferir, es el ánimo lucrativo inmerso en las EPS e IPS, dificultando la materialización del Derecho Fundamental a la Salud y la garantía del derecho a la vida en condiciones dignas. Por tal razón, es frecuente que la población colombiana acuda a la incoación de acciones de tutela e incidentes de desacato, evidenciando con esto la negativa por parte de las entidades prestadoras de salud, que dejan a un sin número de 5COLOMBIA. DEFENSORÍA DEL PUEBLO COLOMBIA. Sigue creciendo el número de tutelas en salud. [en línea]. Año: 2015. [citado 04 de Nov., 2016] Disponible en Internet: <http://www.defensoria.gov.co/es/nube/noticias/3414/Sigue-creciendo-el-n%C3%BAmero-de tutelas-en-salud-Tutelas-salud-D%C3%ADa-Mundial-de-la-salud-justicia-Plan-Obligatorio-de-Salud Fallos-de-tutela-Derechos-Humanos-EPS.htm> 6COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia del 8 de Abril de 2013. Magistrado Sustanciador: Mauricio González Cuervo. (Sentencia T- 188/13) [en línea] Año: 2013. [citado 09 de Jun. 2016] Disponible en Internet: <http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T 188-13.htm> Bogotá D.C. personas perjudicadas por esta problemática, a pesar de tratarse de un ambiente donde son precisamente las enfermedades de alto costo materia de estudio, las que ocupan “los primeros lugares como causa de mortalidad en la población colombiana”7 . No obstante, el proyecto para los objetivos del Milenio, a desarrollar en un periodo comprendido entre el 2015 y 2030, se reafirma en su meta en términos de “cobertura sanitaria universal y el acceso a una atención médica de calidad”8 ocupándose del “problema de las enfermedades desatendidas que afectan a los países en desarrollo”9 lo que ubica esta situación de vulnerabilidad, como una constante sin presente solución.
dc.languagespa
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas
dc.relationCALDERON RODRÍGUEZ, Kely Marloby y RIVERA RAMÍREZ, Jeniffer. Eficacia del incidente de desacato por incumplimiento de fallos de tutela en el sistema de salud en Tuluá (2012 – 2013). Trabajo de grado para optar al título de abogado. Tuluá: Unidad Central Del Valle Del Cauca. Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas, 2014. [citado 11 Nov., 2016]
dc.relationCASTRO QUINTERO, María Victoria y MUÑOZ MARQUEZ, Yedliza. ACCESIBILIDAD AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ ENTRE LOS AÑOS 2008 Y 2011. Trabajo de grado para optar al título de abogado. Tuluá: Unidad Central del Valle del Cauca. Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas, 2012. [citado 11 Nov., 2016]
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dc.relationCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1122 de 2007 (09, enero, 2007). Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial [en línea] Bogotá, D.C., 2007. No. 46506 [citado 17 Nov., 2016] Disponible en Internet: <http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600>
dc.relationCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Estatutaria 1751 de 2015. (16, febrero, 2014) Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. [en línea] Bogotá, D.C., 2015. No. 49427 [citado 17 Nov., 2016] Disponible en Internet: <http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733>
dc.relationCOLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Índice Temático. [en línea] [citado 26 nov., 2016] Disponible en Internet: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/tematico.php?todos=%25&sql=INT EGRALIDAD+DEL+DERECHO+A+LA+SALUD&campo=%2F&pg=0&vs=0>
dc.relationCOLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia del 03 de Diciembre de 2013. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. (Sentencia T-894-13) [en línea] Año: 2013 [citado 14 Nov., 2016] Disponible en Internet: <http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-894-13.htm> Bogotá D.C.
dc.relationCOLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia del 8 de Abril de 2013. Magistrado Sustanciador: Mauricio González Cuervo. (Sentencia T- 188/13) [en línea] Año: 2013. [citado 09 de Jun. 2016] Disponible en Internet: <http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-188-13.htm> Bogotá D.C.
dc.relationCOLOMBIA. DEFENSORÍA DEL PUEBLO COLOMBIA. Sigue creciendo el número de tutelas en salud. [en línea]. Año: 2015. [citado 04 de Nov., 2016] Disponible en Internet: <http://www.defensoria.gov.co/es/nube/noticias/3414/Sigue-creciendo-el n%C3%BAmero-de-tutelas-en-salud-Tutelas-salud-D%C3%ADa-Mundial-de-la salud-justicia-Plan-Obligatorio-de-Salud-Fallos-de-tutela-Derechos-Humanos EPS.htm>
dc.relationCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 4700 de 2008 (24, noviembre, 2008). Por la cual se definen la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar para la operación de la Cuenta de Alto Costo. [en línea] Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2008. No. 47.190 [citado 17 Nov., 2016]Disponible en Internet: <https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/.../R_MH MPS_4700_2008.pdf>
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAbierto (Texto Completo)
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleBarreras para el acceso a la salud integral de las personas con enfermedades de alto costo como cáncer, enfermedad renal crónica e insuficiencias cardiacas, en el municipio de Tuluá
dc.typebachelor thesis


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