dc.contributorBarragán Gamba, Damaris
dc.creatorArias Giraldo, Rosalba
dc.creatorParra Noreña, Flabio Horacio
dc.date.accessioned2023-08-09T14:02:54Z
dc.date.accessioned2023-09-06T11:58:06Z
dc.date.available2023-08-09T14:02:54Z
dc.date.available2023-09-06T11:58:06Z
dc.date.created2023-08-09T14:02:54Z
dc.date.issued2017
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3333
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679175
dc.description.abstractUna de las características del Estado Social de Derecho, es la especial protección de que son objeto las personas con mayores riesgos de vulnerabilidad y discriminación, para garantizarles la protección y disfrute de todos sus derechos. En Colombia, uno de los grupos poblacionales más desatendidos por parte del Estado son las personas en condición de discapacidad, puede decirse que es solo en este siglo y gracias al esfuerzo de sus organizaciones, que el gobierno, una vez firmados los instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas discapacitadas, asumió el compromiso de generar políticas y programas dirigidos exclusivamente a esta población, la cual va en aumento tanto en Colombia como en el resto del mundo. Según el DANE, en el Censo de 2005, de cada 100 colombianos 6,4 tienen una limitación permanente y, en razón al conflicto armado se ha cuantificado la existencia de aproximadamente 6.000 sobrevivientes de las minas antipersonales1 . Datos oficiales destacan que el 73% de los discapacitados del país están afiliados y activos en el sistema de Salud y Seguridad Social; de esta población el 70% está en el régimen subsidiado y el 30% en el régimen contributivo. Lo que indica y concuerda con la OMS, que gran parte de las personas discapacitadas no pueden pagar la atención de salud2 . Pero, la afiliación al sistema de salud no asegura que los ciudadanos estén recibiendo los servicios a que tienen derecho, bien porque no son de calidad, no correspondan a sus necesidades, o, porque no disponen de las condiciones para acceder a los centros de salud. 1 Universidad del Rosario. La discapacidad desde el horizonte de los derechos humanos. Disponible en www.urosario.edu.co/urosario_files/.../8ba74220-4e61-4593-9522-e5073f822e0b.pd. 2 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE COLOMBIA. Línea Base del Observatorio Nacional de Discapacidad. Disponible en http://discapacidadcolombia.com/index.php/estadisticas 13 Por su condición, estas personas presentan necesidades específicas en materia de salud, y si bien en algunos casos no se sienten enfermas, las personas con discapacidad demandan y requieren, en muchas ocasiones, una atención de salud más frecuente y especializada, que pocas veces es prestada satisfactoriamente por el sistema de Salud, debiendo enfrentar diversos obstáculos para disfrutar del derecho a la salud; estos, tienen que ver con dificultades para la accesibilidad a las instituciones prestadoras de los servicios de salud (especialmente en las zonas rurales y barrios periféricos), la falta de medicamentos, carencia de centros y servicios ortopédicos y de rehabilitación física y psicológica que les proporcionen independencia, eviten nuevas discapacidades y propicien su integración social, ausencia de personal médico capacitado y sensibilizado frente a las necesidades especiales de esta población. Tal situación no sólo es degradante, sino una violación de los derechos humanos proclamados en los distintos tratados internacionales y especialmente en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Importante destacar que el derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos sin distinción alguna, bien sea de raza, sexo, condición económica, física, o pertenencia cultural, todos tenemos derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así se proclamó por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 1946, en cuyo preámbulo se define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. También se afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”
dc.languagespa
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas
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dc.relationASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Enero 3 de 1976
dc.relationBERTALANFFY Ludwig Von. Teoría General de Sistemas. Fundamentos, desarrollo, aplicaciones. Fondo de Cultura Económica. México. 1995
dc.relationCongreso de la República. LEY 1753 DE 2015, por la cual se aprueba el Plan De Desarrollo Nacional 2014-2018 “Todos por un mismo país”. Bogotá junio 2015.
dc.relationCONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 361 de 1997
dc.relationCONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 1618 de 2013.
dc.relationCONGRSO DE LA REPUBLICA. Ley 762 de 2002.
dc.relationCONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. COLOMBIA. Sentencia 762 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. Bogotá, DC, 31de julio de 2008.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T.760 de 2008. Magistrado Ponente Dr. Manuel Cepeda Espinosa.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. COLOMBIA, Sentencia T-586 de 29 de agosto de 2013. M.P. Nilson Pinilla.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. COLOMBIA Sentencia T-396 de 1996 M.P Dr. Fabio Morón Díaz, Santafé de Bogotá D.C. agosto veintidós (22) de mil novecientos noventa y seis (1996)
dc.relationNACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.1)
dc.relationNACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25)
dc.relationDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. CONCEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Documento Conpes Social 166. Política Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. Colombia. 2013
dc.relationNACIONES UNIDAS. COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAbierto (Texto Completo)
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleEficacia de la Ley 1618 de 2013 respecto al goce efectivo del derecho de la salud de las personas en situación de discapacidad del municipio de Yotoco
dc.typebachelor thesis


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