dc.contributorPérez, José Arturo
dc.creatorLópez Rodríguez, Luisa Fernanda
dc.date.accessioned2023-07-21T22:41:04Z
dc.date.accessioned2023-09-06T11:57:49Z
dc.date.available2023-07-21T22:41:04Z
dc.date.available2023-09-06T11:57:49Z
dc.date.created2023-07-21T22:41:04Z
dc.date.issued2019
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3225
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679135
dc.description.abstractDe conformidad con lo estipulado en todos los argumentos escritos nombrados con anterioridad, se establece que el tema de la falta de claridad jurídica en las foto multa tiene sus referentes teóricos en una problemática socio jurídica que aqueja nuestra normativa y país como es el problema del quebrantamiento de normas establecidas en la constitución para el manejo de este tipo de sanciones. El incumplimiento del principio del debido proceso, fomentado en razón de las foto multas en Colombia, da a conocer que siendo este un principio jurídico procesal donde se supone que toda persona tiene derecho a unas garantías mínimas es realmente vulnerado. El oprobio relacionado con la omisión de este principio, es una muestra fehaciente de las aberraciones que el estado comete frente a los ciudadanos. Por ello es imprescindible que en toda normativa sobre todo en una normativa como la nuestra donde la corrupción se da a conocer a amplios rasgos, el debido proceso sea un hecho claro y no lejano a ningún ciudadano en este tipo de sanciones, el debido proceso intenta resguardar a personas que sean víctimas de un hostigamiento político y normativo que sanciona a sus ciudadanos pero no los educa vialmente, aun con esta problemática educacional se debe reglamentar este tipo de multas pero de una forma correcta y apropiada. Por esta razón el estado para un mejoramiento social de sus mecanismos jurídicos debería convocar a consideración el manejo de este tipo de sanciones cuando las mismas no sean totalmente cumplidoras de las normativas por las cuales se deben regir y basar. El pueblo colombiano, a través de su normativa constitucional ha intentado amparar por años a muchos ciudadanos de ciertos abusos limitando y organizando sus propias normas y por ello dio a conocer a través de la norma superior del 91, cambios elementales, para la conformación y ejercicio real de dicha convicción escrita. Aun así, ha sido recurrente la pretensión de legislar sobre normas que atentan contra dicho paradigma, negando de esta manera esa vinculación de responsabilidad social y sensatez que se debe tener en el momento de legitimar las leyes, las cuales solo deben tener bases políticas justas en razón de las sanciones que a un colombiano se le debe proveer por incumplimiento de las reglas viales y no argumentos inadecuados, donde no se tiene presente la importancia de los actos que se le imputan ante la observancia real de las formas 7 propias de cada proceso, como debe ocurrir para sustentar las bases políticas que rijan una nación ordenada y una sanción de este tipo como es la foto multa.
dc.languagespa
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAbierto (Texto Completo)
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleProtección constitucional, por vía de tutela,de las garantías procesales en los asuntos de tránsito relacionados con fotomultas. Caso Buga, año 2015
dc.typebachelor thesis


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