dc.contributorSánchez Giraldo, Fredy Antonio
dc.creatorRodríguez Pineda, José Alberto
dc.date.accessioned2023-07-21T21:15:58Z
dc.date.accessioned2023-09-06T11:57:44Z
dc.date.available2023-07-21T21:15:58Z
dc.date.available2023-09-06T11:57:44Z
dc.date.created2023-07-21T21:15:58Z
dc.date.issued2019
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3209
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679121
dc.description.abstractCon la expedición del Decreto ley 2737 del 1989, se estableció un compendio de derechos y garantías para los menores (hoy niños, niñas y adolescentes), el cual tuvo mayor fuerza vinculante para el Estado colombiano a partir de la promulgacion de la Constitucion Politica de 1991, descritos en el artículo 44 constitucional, así: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.4 En este mismo sentido, cita el artículo 45 íbidem: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.5 En otras palabras, los niños, niñas y adolescentes en Colombia son sujetos de protección especial por parte del Estado y es este quien tiene la obligación de velar por la garantía, cumplimiento y efectivización de sus derechos. Es así como, en un esfuerzo conjunto de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado representado en todas las instituciones que intervienen en ese proceso de garantia de derechos se logró consolidar un código que permitiera la atencion integral a los niños, niñas y adolescentes de Colombia, fundamentado en la primacia de sus 4 GÓMEZ SIERRA, Francisco. Constitución Política de Colombia de 1991. 18ª Edición. Bogotá: Leyer, 2010. Artículo 44. Derechos de los Niños. 5 Ibídem, artículo 45. 10 derechos, la prevencion de la vulneracion y amenaza de los mismos y en un modelo de justicia restaurativa para la atención y protección de las y los adolescentes que por cualquier circunstancia infringieran la Ley.
dc.languagespa
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas
dc.relationAsamblea General en su Resolución 2200 A (XXI). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 14. Nueva York, EUA, 1966.
dc.relationØ BLANCO ESCANDÓN, Celia. Coordinadora de Posgrado del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, campus ciudad de México. Profesora titular de derecho penal y derecho procesal penal de la Universidad Iberoamericana (UIA). Estudio Histórico y comparado de la legislación de menores infractores.
dc.relationØ Código Penal. Bogotá. Leyer. 2010.
dc.relationØ Código de Procedimiento Penal. Bogotá. Leyer. 2010.
dc.relationØ CÓDIGO DE HAMMURABI: Es el primer conjunto de leyes de la historia. En él Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes.
dc.relationCOLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia del 18 de mayo de 1995. Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. (Sentencia Número C-225 de 1995). Referencia: Expediente No. LAT-040.
dc.relationØ COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia del 30 de septiembre de 2009. Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. (Sentencia Número C-684 de 2009). Referencia: expediente D – 7681.
dc.relationCOLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia del 09 de noviembre de 2006. Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA. (Sentencia Número C-917 de 2006). Referencia: Expediente No. T-1319218, T-1322747, T- 1323408 y T-1330627.
dc.relationCOLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 25 de abril de 2017. Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. (Sentencia Número STP5833-2017). Referencia: expediente T – 91114.
dc.relationCOLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia del 15 de julio de 2015. Magistrado Ponente: Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. (Sentencia Número T-445/15). Referencia: Expediente T – 4.813.221.
dc.relationConferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 8. San José, Costa Rica. 1969.
dc.relationDeclaración de los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1959. Preámbulo.
dc.relationDEFENSORÍA DEL PUEBLO. LOS INVISIBLES DEL CONFLICTO: Adolescentes víctimas de reclutamiento y utilización dentro del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, SRPA. Enero 2017 Bogotá D.C., Colombia.
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAbierto (Texto Completo)
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleAlcances restaurativos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes en el municipio de Tuluá durante los años 2015-2018
dc.typebachelor thesis


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