dc.creatorAgudelo González, Carmelina
dc.creatorRivera Hortua, Jessica Juliana
dc.date.accessioned2023-07-17T14:33:16Z
dc.date.accessioned2023-09-06T11:57:22Z
dc.date.available2023-07-17T14:33:16Z
dc.date.available2023-09-06T11:57:22Z
dc.date.created2023-07-17T14:33:16Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3188
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679095
dc.description.abstractTodos los injustos penales implican, generalmente, la concurrencia de dos partes: una quien es el autor de la conducta punible y otra, quien es el que recibe las consecuencias de esa conducta, partes que se conocen como victimario y víctima respectivamente. El primero de ellos comete una acción que compromete los derechos de la víctima, los cuales están debidamente tutelados por la Constitución y la Ley. Ello hace pensar, que el derecho penal está apuntalado, entre otras cosas, para impartir una verdadera justicia retributiva, en la que la víctima entienda la decisión del juez, traducida en una condena, logra compensar en algo el daño sufrido. Es decir, al imponerse una sanción penal en contra del actor de una conducta punible, la víctima espera que aquella sea robusta en aras de garantizar que los daños se compensen o que reciba un castigo proporcional con el daño recibido. Sin embargo, existen muchos mecanismos judiciales que aportan subrogados penales a los victimarios, tal es el caso del principio de oportunidad, cuestión que en muchas oportunidades riñe con los derechos de las víctimas, que sufrieron efectivamente toda la rigurosidad de la acción del condenado, por lo que se percibe a este principio como un beneficio propio de la justicia premial y no retributiva. La tratadista María Carolina Brugés Manjarrés, al respecto afirma:
dc.languagespa
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas
dc.relation ASHWORTH. A. The criminal process, Tercera Edición. Oxford. 2005
dc.relationBARONA VILAR, Silvia. La conformidad en el proceso penal. Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 1994
dc.relation BELING, Ernest. Derecho procesal penal. Barcelona, Labor, 1943
dc.relation BERNAL CUELLAR, Jaime. MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. El Proceso Penal, Fundamentos Constitucionales y Teoría General. Bogotá, Universidad Externado de Colombia. 2013. Tomo I Sexta Edición
dc.relation BEVAN, V. LIDSTONE, K. The investigation of crime. Londres, 1991
dc.relation BRUGÉS MANJARRÉS. María Carolina. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DINÁMICA Y TENSIONES CON LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA. FACULTAD DE DERECHO. 2014
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dc.relationMONTERO AROCA, Juan. Principios del proceso penal. Una explicación basada en la razón. Valencia, Tirant, lo Blanch, 1997
dc.relationOrdenanza Procesal Penal de Alemania
dc.relationPADFIELD, N. Text and material on the criminal justicie process. IV Edición. Oxford, 2008
dc.relationREPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 936/10: Expediente D-8131. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva
dc.relationREPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-873 de 2003, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAbierto (Texto Completo)
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleTensiones entre los derechos de las victimas y la aplicación del principio de oportunidad por fiscales de Roldanillo- Valle del Cauca
dc.typebachelor thesis


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