dc.contributorBuis, Emiliano Jerónimo
dc.contributorRamírez Gutiérrez, Camilo
dc.creatorBuis, Emiliano Jerónimo
dc.date2022
dc.date.accessioned2023-08-31T00:17:11Z
dc.date.available2023-08-31T00:17:11Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11336/203592
dc.identifierBuis, Emiliano Jerónimo; Los riesgos de una hermenéutica humanitaria: Minas antipersonal, actores no estatales e interpretación jurídica en la Resolución SAI-AOI-010-2019; Tirant Lo Blanch; 1; 2022; 29-90
dc.identifier978-84-1397-454-5
dc.identifierCONICET Digital
dc.identifierCONICET
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8543281
dc.descriptionEl 8 de agosto de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAI-JEP) en su voto mayoritario negó conceder la amnistía solicitada por el señor William Humberto Acosta Tapia. Para llegar a esa conclusión, entre otros fundamentos, los magistrados consideraron que las disposiciones contenidas en la Convención de Ottawa, instrumento de derecho internacional positivo que prohíbe las armas antipersonal y que había sido ratificada por el Estado colombiano, eran obligatorias para los integrantes de grupos armados organizados tales como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo. De este modo, a pesar de que nada indica al respecto del tratado en cuestión, la Sala concluyó que el empleo de minas antipersonal por parte de un miembro de un grupo armado (es decir, por alguien que no era agente estatal ni comprometía la responsabilidad de Colombia como Estado) constituía un crimen de guerra, por implicar un acto contrario a las normas vigentes de Derecho Internacional Humanitario. Será objeto del presente trabajo analizar desde una perspectiva crítica el tratamiento dado por los jueces de la Sala a la aplicación de la Convención de Ottawa, teniendo en cuenta los criterios de interpretación llevados adelante en los autos del caso y los principios referidos a la obligatoriedad de los tratados como fuente en el Derecho Internacional Público. Esto permitirá concluir que resulta problemático brindar a los jueces de una jurisdicción tal como la JEP una amplia discrecionalidad para analizar la aplicabilidad de los instrumentos internacionales bajo la consideración de una hermenéutica de tenor *humanitario* que, si bien loable en sus alcances, puede resultar contradictoria con el respeto de la seguridad jurídica que debe primar en toda decisión judicial.
dc.descriptionFil: Buis, Emiliano Jerónimo. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina. Organizacion de Estados Americanos.; Estados Unidos
dc.formatapplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherTirant Lo Blanch
dc.relationinfo:eu-repo/semantics/altIdentifier/url/https://editorial.tirant.com/co/libro/el-derecho-internacional-humanitario-en-la-jurisdiccion-especial-para-la-paz-de-colombia-volumen-i-buis-emiliano-j-9788413974538
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
dc.subjectDerecho Internacional Humanitario
dc.subjectConvención de Ottawa
dc.subjectHermenéutica jurídica
dc.subjectJurisdicción Especial para la Paz
dc.subjecthttps://purl.org/becyt/ford/5.5
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dc.titleLos riesgos de una hermenéutica humanitaria: Minas antipersonal, actores no estatales e interpretación jurídica en la Resolución SAI-AOI-010-2019
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPart
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/parte de libro


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