dc.description | Con la ley-mandato 29.9.2000 y, sucesivamente, con el decreto
legislativo de ejecución 8.6.2001, n. 231, Italia se dotó de un modelo
general de responsabilidad penal de los entes colectivos; caracterizado por su finalidad de prevención general y de control jurídico de la
criminalidad económica y de los negocios.
Entre las razones que inspiraron este modelo, tenemos; antes
que nada, la evolución del cuadro criminológico que surge en la sociedad posmodernista, donde la actividad criminal ejercitada colectivamente tiende a incorporar las expresiones meramente individualistas del accionar penal. Por un lado la dimensión organizada del delito,
controlando de un modo cada vez más intenso, los sectores ilegales en
donde se generan recursos económicos ilícitos; y también sobrepasando las fronteras de los Estados, refuerza su poder a través del establecimiento y la infiltración de entes y sociedades que no evitan el recurrir al delito para substraerse a las reglas impuestas por los Estados
y para superar a las empresas más dispuestas a respetar la ley. Por
otro lado, la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por
los grandes grupos empresariales y la enormidad e imprevisibilidad
de las recaídas, unidas al uso de las tecnologías más modernas sobre
bienes jurídicos colectivos (el ambiente, la salud, la calidad de desarrollo económico), hacen de los entes jurídicos los destinatarios preferidos de intervenciones de tipo preventivo y represivo, en vista de la
indispensable tutela de los intereses supraindividuales amenazados
por las políticas empresariales que maximizan la ganancia particular
y contingente de pocos a expensas del bien común a todos.
La verificación objetiva de semejante escenario contribuyó a debilitar la tradicional posición que no reconocía la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, que se remitía a la cuestión legal de
societas delinquere non potest, lo que casi ha producido ahora una
inversión de la perspectiva; como si el núcleo resistente de la diversidad penal encontrase, hoy en día, su lugar en el universo de los sujetos anónimos y colectivos, y no ya en las decisiones libres y voluntarias de personas determinadas y en la conducta contraria a la ley
penal de sujetos individuales... | |