dc.creatorConsejo de Estado
dc.date2022-01-06T21:10:35Z
dc.date2022-01-06T21:10:35Z
dc.date2020-11-09
dc.date.accessioned2023-08-29T13:48:42Z
dc.date.available2023-08-29T13:48:42Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/27327
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8501912
dc.descriptionLa Sala procede a decidir la acción de tutela1 presentada por las sociedades China United Engineering Corporation Limited, Dongfang Turbine Co. Ltd. of Dongfang Electric Corporation, y el Consorcio CUC-DTC, a través de apoderado judicial, contra la sección tercera del Consejo de Estado, por proferir la sentencia de anulación del 27 de febrero de 2020, mediante la cual declaró la nulidad del laudo arbitral proferido el 4 de diciembre de 2017, por el Tribunal Arbitral constituido para resolver las diferencias surgidas entre las hoy accionantes y las sociedades Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe-GECELCA S.A. E.S.P. y GECELCA 3 S.A.S. E.S.P.; lo cual consideran vulneratorio de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y tutela judicial efectiva.
dc.descriptionDerecho al debido proceso, derecho de acceso a la administración de justicia, derecho a la igualdad y derecho a la tutela judicial efectiva.
dc.descriptionFALLA PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar elevada por la sociedad Gecelca 3 S.A. E.S.P, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por las sociedades China United Engineering Corporation Limited, Dongfang Turbine Co. Ltd. of Dongfang Electric Corporation, y el Consorcio CUC-DTC contra la sección tercera del Consejo de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. TERCERO. NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados. CUARTO. En acatamiento de las disposiciones del artículo 31 ibídem, DE NO SER IMPUGNADA dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.titleTutela - radicación n° 11001-03-15-000-2020-04336-00(AC)
dc.typeOther


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