dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2018-12-05T19:11:05Z
dc.date2018-12-05T19:11:05Z
dc.date2018-07-06
dc.date.accessioned2023-08-29T13:48:20Z
dc.date.available2023-08-29T13:48:20Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/22655
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8501866
dc.descriptionRecurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del administrativo de abstención de registro sobre la solicitud de inscripción radicada con el No. 1800222794, del Acta de Asamblea de Accionistas del 11 de abril de 2018, a través de la cual se removía al gerente (representante legal) de la sociedad
dc.descriptionEstablece el Código General del Proceso que son documentos entre otros los escritos, impresos, mensajes de datos, cintas cinematográficas, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, etc. De igual forma establece que la autenticidad de dichos documentos está supeditada a la certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento; autenticidad que se presumirá mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos . En este sentido los archivos de voz almacenados en medios magnetofónicos son considerados documentos siempre y cuando se tenga certeza sobre las personas a las que se les está atribuyendo la emisión de dicha grabación o documento. Dadas las competencias atribuidas a esta entidad administradora del registro público, no se tienen facultades legales para definir, presumir o emitir conclusiones tendientes a determinar con claridad y certeza el origen de los documentos que son allegados para su registro si estos no llegan a tener debidamente certificado su origen o autoría. Cabe precisar que en materia documental el mecanismo idóneo para certificar la emisión de un documento es la firma, que funge como mecanismo que expresa la voluntad u origen del documento emitido. Para este fin la Ley 527 de 1999 definió que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares (como lo son los medios magnetofónicos) son mensajes de datos equivalentemente funcionales a los documentos escritos, siempre y cuando cumplan con los siguientes atributos jurídicos descritos en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la mencionada Ley de Comercio Electrónico: • Poder ser archivados y recuperados posteriormente para su consulta. • Mantenerse íntegros, es decir, tener alguna garantía técnica confiable que demuestre plenamente y sin lugar a dudas que el mensaje no fue alterado, cortado o parcialmente eliminado a como fue emitido por su emisor. • Firmado a través de un mecanismo técnico que sea confiable y apropiable para las personas que tengan relación con el mensaje de datos y que permita demostrar plenamente al emisor del mensaje de datos, documento o grabación. Por lo tanto y teniendo en cuenta que el artículo 189 del Código de Comercio establece que todas las decisiones de la asamblea de accionistas se harán constar en actas aprobadas por la misma y firmadas por el presidente y el secretario, quienes con la firma del documento certificarán y darán constancia de lo sucedido en las asambleas, esta entidad cameral realiza el control formal de legalidad únicamente del documento que será sujeto a registro, es decir, la copia del acta levantada por quienes obraron como presidente y secretario de la reunión, junto con su acta adicional o aclaratoria, cuyos escritos fueron identificados con el título “Acta Número XXXXXX” y “Acta Adicional Número XXXXXXXXX”, siendo los demás documentos descritos en la solicitud de registro, anexos que harán parte del expediente, más no podrán ser tenidos en cuenta en la calificación jurídica.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionConfirmar el acto administrativo de abstención
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectProcesamiento de datos
dc.subjectMedios magnéticos
dc.subjectActas aprobadas
dc.subjectArtículo 84 Constitución
dc.subjectArtículo 835 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 83 Constitución
dc.subjectArtículo 189 Código de Comercio
dc.subjectLey 527 de 1999
dc.subjectDecreto 333 de 2014
dc.subjectLey 1564 de 2012
dc.subjectLey 1429 de 2010
dc.subjectLey 1258 de 2008
dc.subjectLey 222 de 1995
dc.subjectCorte Constitucional Sentencia T-068 DE 2012
dc.subjectCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 24 de enero de 2011. Expediente 11001310302520010045701
dc.subjectNumeral 1.11, de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016
dc.subjectResolución N° 4599 del 29 de enero de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.titleResolución 177 del 6 de julio de 2018, ¿Procede la inscripción en el registro mercantil de archivos almacenados en medios magnetofónicos o electrónicos?


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