dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-07-24T16:41:01Z
dc.date2015-07-24T16:41:01Z
dc.date2014-06-18
dc.date.accessioned2023-08-29T13:47:58Z
dc.date.available2023-08-29T13:47:58Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13282
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8501816
dc.descriptionSe registró en la Cámara de Comercio de Bogotá el Acta No. 6 de la Asamblea de accionistas de la sociedad SANTA MARIA EVENTOS SAS mediante la cual se nombró gerente y suplente de la sociedad. El representante legal por medio de apoderado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra mencionado acto de registro.
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionLa ley 1258 no se encarga de regular específicamente este tipo de reunión, que es aquella que se lleva a cabo en virtud de una convocatoria de origen legal que tiene como propósito suplir la falta de convocatoria a una reunión ordinaria, porque no se ha hecho en oportunidad o en la forma establecida. Por lo tanto, debe remitirse en su orden: (1) A los estatutos de la sociedad. (2) A las normas que rigen a a sociedad anónima. (3) En cuanto no resulten contradictorias, las disposiciones generales que rigen a las sociedades del Código de Comercio.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionConfirmar el acto de registro.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectReuniones por derecho propio
dc.subjectNombramientos
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 45 Ley 1258 de 2008
dc.subjectConcepto 220-035006 Superintendencia de Sociedades
dc.titleResolución N° 094 del 18 de junio de 2014 ¿Qué régimen se aplica respecto de las reuniones por derecho propio en las Sociedades por Acciones Simplificadas?


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