dc.creatorCorte Constitucional
dc.date2022-06-15T14:27:25Z
dc.date2022-06-15T14:27:25Z
dc.date2020-03-11
dc.date.accessioned2023-08-29T13:47:40Z
dc.date.available2023-08-29T13:47:40Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/27827
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8501777
dc.descriptionEn ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 40.6 de la Constitución, el ciudadano Jorge Posada Taborda presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 40 y 45 de la Ley 1563 de 2012, “[p]or medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
dc.descriptionINHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo formulado contra los artículos 40 y 45 de la Ley 1563 de 2012 “[p]or medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones” por ineptidud sustantiva de la demanda. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
dc.formatapplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.titleSentencia C-110/20
dc.typeOther


Este ítem pertenece a la siguiente institución