dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-31T21:43:09Z
dc.date2015-08-31T21:43:09Z
dc.date2014
dc.date.accessioned2023-08-29T13:44:15Z
dc.date.available2023-08-29T13:44:15Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13502
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8501136
dc.descriptionsolicita:”…La cancelación de la matricula mercantil No 0 02379225 y como tal de la compañía, BYK IMPORTAS SAS, sin costo alguno y/o el cambio de clasificación, es decir de persona jurídica a persona natural…” ¿El comerciante debe estar a paz y salvo para que la cancelación de la matrícula mercantil sea procedente? ¿Es posible "pasar" la matrícula de persona natural a persona jurídica?
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionPara cancelar la matrícula mercantil de la persona jurídica debe encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación. En caso contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente de cada año causado. Jurídicamente no es posible realizar el “cambio” de matricula de persona natural a persona jurídica, ya que cada una tiene un reconocimiento en la legislación colombiana otorgándoles derechos y obligaciones según lo establece el Código Civil en sus artículos 633 y 74.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectMatrícula Mercantil
dc.subjectImpuestos
dc.subjectRegistro Mercantil
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 35 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 8 Decreto 898 de 2002
dc.subjectArtículo 56 Ley 49 de 1990
dc.subjectArtículo 79 Ley 788 de 2002
dc.subjectArtículo 633 Código Civil
dc.titleDerecho de petición N° 7-0000000595 ¿El comerciante debe estar a paz y salvo para que la cancelación de la matrícula mercantil sea procedente? ¿Es posible "pasar" la matrícula de persona natural a persona jurídica?


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