dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-31T21:35:01Z
dc.date2015-08-31T21:35:01Z
dc.date2013-11-26
dc.date.accessioned2023-08-29T13:39:57Z
dc.date.available2023-08-29T13:39:57Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13491
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8500218
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionSe pregunta sobre la liquidación del impuesto de registro para la inscripción del aumento del capital suscrito y pagado de la sociedad Acercasa SAS. Además, ¿Aplica en este caso la Ordenanza 161 de 2013 de la Asamblea Departamental de Cundinamarca?.
dc.descriptionDe acuerdo con el Decreto 1154 de 1984 que reguló el artículo 376 CCO, las sociedades por acciones deberán inscribir en el registro mercantil los aumentos del capital suscrito dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir y el del capital pagado, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate. Para el caso que nos ocupa, para la fecha de inscripción en el registro mercantil del aumento de capital suscrito y pagado se encontró como última reforma el Acta No. 05 de fecha 12 de diciembre de 2012 en la cuál se aprobó la transformación de la sociedad, quedando en ese momento el capital suscrito y pagado en $2.499.999.980. Luego se llevó a cabo el registro del aumento de capital suscrito y pagado que menciona en la certificación de capital allegada. La sociedad Acercasa SAS informo que el capital Suscrito y pagado quedaría en un valor total de $5.199.999.980 cifra a la cuál le restamos el valor del capital suscrito que tenía la empresa desde la trasformación mencionada y que corresponde a $2.499.999.980 dando como resultado el valor sobre el cuál se hizo necesario liquidar el impuesto de registro ordenado por ley a las cámaras de comercio equivalente a $2.700.000.000. Por otro lado, como para la fecha de inscripción de aumento del capital suscrito y pagado no se encontraba vigente la Ordenanza 161 de 2013, no se realiza el cobro adicional de 0.3% que aduce la Gobernación de Cundinamarca.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2013
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectCapital (Economía)
dc.subjectLiquidez
dc.subjectFinanzas
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 376 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 233 Ley 223 de 1995
dc.subjectDecreto 1154 de 1984
dc.titleDerecho de petición N° 1-0000025411 ¿Aplica en este caso la Ordenanza 161 de 2013 de la Asamblea Departamental de Cundinamarca?


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