dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-31T21:33:40Z
dc.date2015-08-31T21:33:40Z
dc.date2014
dc.date.accessioned2023-08-29T13:38:32Z
dc.date.available2023-08-29T13:38:32Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13490
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8499854
dc.description1.¿Si no se radicó un acta ante CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, esta acta se puede imprimir en el libro de actas? 2.¿En el evento que no se hayan realizado y radicado las actas de estados financieros de los últimos tres periodos, estas actas se podrían radicar? 3.¿Es viable hacer un acta donde se unifique los tres períodos financieros? 4. En el evento que se presentara un error dentro del libro de actas, ¿La asamblea de accionistas podría realizar un acta aclarando el error del libro de actas?”.
dc.description1.Respecto a su pregunta, es importante aclarar que en el libro de actas siempre se deben sentar todas las actas, independientemente del hecho que las mismas tengan o no actos sujetos a registro. 2.es importante tener en cuenta que de conformidad con las normas contables, al sentar la información en los libros correspondientes, debe aplicarse el principio de continuidad, asentando y archivando la información en orden cronológico. 3.en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y por considerarlo de su competencia se remite su comunicación a la Junta Nacional de Contadores. Ahora bien, para efectos del depósito de los estados financieros en las cámaras de comercio, basta con presentar los mismos en la cámara en la cual se encuentra domiciliado el matriculado, precisando que el depósito de los estados financieros no genera en si acto sujeto a registro. 4. Al respecto le informamos que para proceder con la corrección debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 132 del Decreto 2649 de 1993. “ARTICULO 132. CORRECCION DE ERRORES. Los simples errores de trascripción se deben salvar mediante una anotación al pié de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección. La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo.” La respuesta dada por la Cámara no compromete la responsabilidad de esta, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
dc.formatapplication/pdf
dc.subjectActas
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 132 Decreto 2649 de 1993
dc.titleComunicación radicada bajo el número 1-0000049637


Este ítem pertenece a la siguiente institución