dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-27T21:26:57Z
dc.date2015-08-27T21:26:57Z
dc.date2014
dc.date.accessioned2023-08-29T13:29:09Z
dc.date.available2023-08-29T13:29:09Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13428
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8499534
dc.descriptionServicios registrales
dc.description¿Puede un apoderado de un miembro de junta directiva de una sociedad, reemplazarlo en sus ausencias ante la junta?
dc.descriptionFrente a lo anterior es claro que un miembro de junta directiva, no puede ser remplazado por un apoderado, pues así lo establece los estatutos y lo confirma la Superintendencia de Sociedades donde establece que quien remplaza los miembros principales de la junta directiva son los suplentes, en sus ausencias temporales, accidentales o absolutas.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectActos administrativos
dc.subjectJunta Directiva
dc.subjectEstatutos
dc.subjectRegistro Mercantil
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 434 Código de Comercio
dc.titleDerecho de petición N° 1-0000034249 ¿Puede un apoderado de un miembro de junta directiva de una sociedad, reemplazarlo en sus ausencias ante la junta?


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