dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2017-08-17T16:39:03Z
dc.date2017-08-17T16:39:03Z
dc.date2016-04-22
dc.date.accessioned2023-08-29T13:25:35Z
dc.date.available2023-08-29T13:25:35Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/19274
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8498993
dc.descriptionSolicitud de inscripción del acta de junta directiva de una entidad sin ánimo de lucro mediante la cual se nombró representantes legales suplentes, el accionante interpone los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto que ordena la devolución del documento argumentando que el mismo cumple con los requisitos legales y estatuarios establecidos.
dc.descriptionCómputo de términos – Convocatoria de reuniones ordinarias en Fundaciones -. En cuanto a la antelación, tratándose de fundaciones, es necesario precisar que el día en que se efectúa la convocatoria no se debe tener en cuenta para el cómputo de los términos. Para efectos de cómputo de términos en la convocatoria, estos se empezarán a contar a partir del día siguiente de haberse efectuado la citación
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionConfirmar el acto de abstención de registro del acta, por no haberse ajustado la citación al cómputo exigido
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectFundaciones
dc.subjectConvocatorias asamblea
dc.subjectArtículo 835 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 68 Código Civil
dc.subjectNumeral 1.3.5.2 del título octavo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.subjectArtículo 189 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 42 Ley 1429 de 2010
dc.titleResolución 062 de 22 de abril de 2016 CCB, ¿Cómo se efectúa el cómputo de términos para la convocatoria de reuniones ordinarias de la junta directiva de una fundación?


Este ítem pertenece a la siguiente institución