dc.creatorCorte Constitucional de Colombia
dc.date2016-06-29T18:16:08Z
dc.date2016-06-29T18:16:08Z
dc.date2010-09-30
dc.date.accessioned2023-08-29T13:24:06Z
dc.date.available2023-08-29T13:24:06Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/17146
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8498664
dc.descriptionMediante sentencia proferida el día 5 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió no tutelar los derechos invocados por la parte accionante. En síntesis, se sostuvo que la posible vulneración a los derechos invocados se ha presentado desde el año 2003 con la emisión del referido laudo arbitral y que, al haberse agotado el recurso de anulación resuelto por la Corte Suprema de Justicia en marzo de 2004, era desde esa fecha cuando los accionantes debían procurar la protección de los derechos que ahora se invocan. Trascurridos casi seis (6) años desde la ocurrencia de los hechos constitutivos de la alegada violación, se desnaturaliza el principio de inmediatez, cimiento de la acción de tutela.
dc.descriptionREVOCAR los fallos emitidos por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro de los procesos de tutela iniciados por Angelo Giovanni Llamas Walter, Jorge Luís Trespalacios González y otros en contra de ECOPETROL S.A. y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo.
dc.descriptionDerecho alegado: Derecho a la igualdad/Derecho a la movilidad salarial/Debido proceso/Libertad sindical
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectAcción de tutela
dc.subjectLaudo arbitral
dc.subjectJurisdicción arbitral
dc.subjectPrincipio de inmediatez
dc.titleSentencia t-782/10


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