dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.date2018-08-12T23:01:50Z
dc.date2018-08-12T23:01:50Z
dc.date1991-02
dc.date.accessioned2023-08-29T13:23:19Z
dc.date.available2023-08-29T13:23:19Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/20642
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8498502
dc.descriptionA partir de marzo 8 de 1982 el Gobierno Nacional facultó a las Cámaras de Comercio del país para llevar un registro actualizado de la situación patrimonial y capacidad de endeudamiento de los empresarios que expresamente lo autoricen. Esta facultad, contemplada en el decreto reglamentario 414 de 1982, conllevó a las Cámaras de Comercio a la posibilidad de montar y operar Centrales de Riesgos en sus respectivas áreas de jurisdicción.
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject343.07 C17c13
dc.subjectCentrales de riesgo
dc.subjectCámaras de comercio
dc.subjectControl de crédito
dc.subjectCentrales de riesgo
dc.titleCentral de riesgos


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