dc.creatorConsejo de Bogotá D.C.
dc.date2016-04-21T21:34:47Z
dc.date2016-04-21T21:34:47Z
dc.date1998-09-04
dc.date.accessioned2023-08-29T13:23:12Z
dc.date.available2023-08-29T13:23:12Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/14676
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8498465
dc.descriptionDel inciso 1º del artículo 226 de la Ley 223 de 1995 se deduce con claridad que dos son los presupuestos del hecho generador, a saber: el primero, el estar en presencia de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares, y el segundo, que tales actos, de conformidad con las disposiciones legales deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectNormatividad relacionada CCB
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Cumplimiento Legal y Normativo::Registrar la empresa ante la CCB
dc.titleSentencia del 4 de septiembre de 1998


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