dc.creatorSuperintendencia de Sociedades
dc.creatorDirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos
dc.date2022-07-11T19:50:06Z
dc.date2022-07-11T19:50:06Z
dc.date2022-04-26
dc.date.accessioned2023-08-29T13:12:06Z
dc.date.available2023-08-29T13:12:06Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/27852
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8498001
dc.descriptionLa Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción por medio del cual se registró el nombramiento del suplente del gerente de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La CCB encontró que dos de los interesados no contaban con interés para recurrir el acto administrativo por cuanto aquellos no participaron en la actuación administrativa atacada, así como tampoco presentaron con el escrito del recuso prueba alguna que demuestre su interés legítimo, adicionado a la ausencia de información en los registros de la sociedad que evidencien que los interesados fueron socios capitalistas de la sociedad. La Resolución de la Superintendencia de Sociedades resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de inscripción de nombramiento del suplente del gerente; el recurrente argumenta falta de convocatoria, quórum y firma del presidente y secretario. La Superintendencia, motivada en la conformación de reunión de carácter universal, el valor probatorio de las actas y su presunción de autenticidad, confirma el acto administrativo de inscripción.
dc.description1. Quórum y convocatoria. “Al respecto, este Despacho debe manifestar que el control de legalidad que ejercen las cámaras de comercio respecto a la convocatoria se limita a verificar que la misma se haya efectuado conforme lo señalan los estatutos en cuanto a órgano, medio y antelación. Sin embargo, cuando se trata de reuniones universales reguladas en el artículo 182 del Código de Comercio, es decir, reuniones en las cuales concurre la totalidad de los socios, las cámaras de comercio no realizan control alguno respecto de la forma en que fue convocada la reunión” 2. Presidente y secretario de la reunión. “Por lo anterior, se observa que se incluyó en el Acta la designación del presidente y secretario de la reunión, y fueron esas personas las que firmaron el documento, por lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Comercio, reiterando que con la aprobación y la firma del documento se da fe de las consignas dejadas en el documento. Por lo tanto, no son de recibo los argumentos del recurrente.”
dc.descriptionResoluciones
dc.formatapplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectValor probatorio de las actas
dc.subjectBuena fe
dc.subjectPresunción de autenticidad
dc.subjectQuorum
dc.subjectConvocatoria
dc.subjectPresidente y secretario de la reunión
dc.subjectSociedad de responsabilidad limitada
dc.subjectNombramiento
dc.subjectMultisector
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Legal y Normativo
dc.subjectConstitución Política Artículo 121. Prohibición de ejercicio de funciones distintas a las atribuidas
dc.subjectConstitución Política Artículo 83. Buena fe
dc.subjectCódigo de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
dc.subjectLey 1429 de 2010 Artículo 42. Presunción de autenticidad
dc.subjectCódigo de Comercio, Artículo 182. Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias.
dc.titleResolución 303-009007 del 26 de abril de 2022 Valor probatorio y presunción de autenticidad de las actas
dc.typeOther


Este ítem pertenece a la siguiente institución