dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia Ejecutiva
dc.date2014-12-02T21:36:59Z
dc.date2014-12-02T21:36:59Z
dc.date2013
dc.date.accessioned2023-08-29T13:12:01Z
dc.date.available2023-08-29T13:12:01Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/2736
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8497988
dc.descriptionHechos: - Reunión de junta directiva. - No hobo convocatoria por parte de quien estaba facultado (representante legal). - La reunión se llevo a cabo en presencia de uno de los asociados y algunas personas que habían solicitado la afiliación pero no se les había concedido el estatus de asociado.
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionResoluciones
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectEntidades sin ánimo de lucro
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 42 Decreto 2150 de 1995
dc.titleResolución N° 145 ¿Cual es el alcance del principio de realidad registral sobre el cual se apoya la Cámara de Comercio de Bogotá para el estudio de los documentos sujetos a registro?


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